Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 765 Presidente, no puede haberles perjudicado para que se entendie– se limitada la jurisdiccion del Tribunal de revista, por que si la ley se le daba y nó el Señor Presidente como se há fundado, era inutil reclamar de tal absurdo por que/// 95v / / / /rubrica/ debia esperarse que el Tribunal reunido desidiece sobre un punto en que no era arbitro el Señor Presidente. El mismo Magistrado por otro decreto de igual clase apersibió al Procurador y Abogado, por que habiendo recusado al Señor Albares, instaron respetuo– samente paa que evaqüare el informe que se le babia pedido. ¿Y se dirá que esta correccion inmerecida, por que la sufrieron sin chistar tambien arguye su consentimiento y le dá fuerza al de· creto del Tribunal al que solo fue parte del Señor Presidente? De ningun modo ; el silencio de tales personas arguye la moderacion y respeto con que proceden, al paso que el conbencimiento de que segun las Leyes existentes no han podido merecer correccion, si no del Tribunal reunido que no se representaba por el Señor Pre– sidente. Con lodicho estan destruidos los primeros datos que se as– cientan por via de recopilacion en la consulta que nos ocupa, y se ha fundado se un el consepto del que habla, que los conjueces que compusieron el Tribunal de revista no pudieron ser nombra– dos á arbitrio del Señor Presidente restringiendo la jurisdiccion que solo pudo recidir en la Sala. Tambien resulta de lo dicho, y por los mismos principios, que una ves elegidos y declarado for· mado el Tribunal de revista, fueron y son permanentes mientras expidiesen el fallo, y todos sus incidentes, asi como lo/// 96 / / / /rubrica/ son los jueces propios por que unos y otros representan al Tribu– nal que es una persona moral. Asi cuando han graduado la su– plica, y resuelto sobre lo principal de la causa, no se puede decir que han dilatado su jurisdiccion, ni traerse el símil de la que tie– nen los Tribunales para resolver los artículos emergentes; por que esto no depende del concepto de una sola persona, sino del voto unanime de los que componen el Tribunal cualesquiera que sean sus nombramientos y por que aunque que se diga que la ju– risdiccion no se prorroga al que no la tiene con perjuicio de los jueces legitimas, este es otro juego de voces que no importa en nuestro caso; por que no habiendo Vocales espeditos en el Tri· bunal para farmar la Sala De Revista, la ley y no otro alguno les dió la jurisdiccion sin necesidad de prorroga sobre los puntos con-

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