Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 767 por la nacion á quien compete decidir de la nulidad de la Corte Suprema, cuyas funciones han desenpañado los Conjueces en re– vista ; y estos cualequiera que sean, purgaran su responsabilidad por que se les considera como Vocales Supremos cuyas veces han desempeñado. Digo lo mismo por lo que respecta al monbramiento de Fiscal cuya duda tambien se afecta por el Señor Presidente en la con– sulta que motiva este recurso. Tal funcionario se pudo nombrar por la primera Sala como lo hizo cuando conocía ó por la segun– da, luego que se reuna para decidir sobre el auto de 8 de Agosto que há puesto aquella; y una ves dictado este en lugar de consul– tar el Señor Presidente por su propia voluntad, para parlogiar la causa en perjuicio del que habla, debió haber reunido á los Con– jueces que formaron el Tribunal de Revista para que este desi– diece o consultase si se le ofrecía alguna duda. En este punto el que habla puede muy bien decir sin que se le acrimine por falta de moderacion ó de respeto ¿quien es este Señor Presidente que todo lo quiere hacer y lo hace sin ser mas que un simple miembro ó cabeza del Tribunal Supremo? ¿Acaso esta imbestidura le dá facultades para tanto en perjuicio de un infeliz patriota que solo/// 97v ///tiene el delito de haber nacido en el mismo suelo? Ese fun– cionario corrige á la Camara de Senadores en la consulta que nos ocupa, y que ha elevado por su propia voluntad, usurpando las atribuciones del respetable Tribunal que . Precide. El censura, y corrige tambien á la primera y segunda Sala usurpando las atri– buciones de ambas. El denuesta á la Camara de Senadores por el juicioso dicatamen que ha pronunciado. Acrimina al Congreso todo y enmienda ó corrige sus reglamentos interiores para dar entrada á su ilegal consulta, ¿quien es repetiremos, pues este ar– bitro de la Suerte del Perú, el que por si solo quiere ser poder ju– diciario y legislativo para enseñar á todos y corregir desaciertos? ¿quien es ...... ?; dejemos esta materia que tal ves nos conduce contra nuestra voluntad, á los estremos de que nos hemos trata– do de alejar. El que habla cree que con lo dicho se ha puesto en su verdadero punto de vista el objeto de la consulta, al paso que se ha fundado lo inadmisible de ella. Estima inoportuno y moles– toso para la Camara ante quien representa, el encargarse de las Leyes y doctrinas que se aglomeran sobre competencia, por que no ofrecen ninguna duda, ni la ha tocado aun el Tribunal que es el unico/// 98

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