Archivo Riva Agüero

768 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. ///que puede consultar á cerca de ellas. El Señor Presidente si quisiese podrá tal vez convertirse en parte para perseguir al que representa; podrá si lo tubiese por combeniente descender del Solio augusto donde recide la justicia, para hacer la guerra al que habla, y sostener sus opiniones ante los Tribunales respectivos, yá que ha publicado sus votos secretos; pero nunca podrá en lo sub– sesivo entablar consultas ilegales para suspender el curso de la causa que se ha seguido contra un desgraciado que se sometió á su jusgamiento. La presente bajo de todos aspectos parece que debe desestimarse, reproduciendose el tj.ictam n de la Camara de Senadores, como tan fundado y justo; y si sobre lo dicho se qui– siese aun considerar los fundamentos que ministran los mismos voto~ secretos copiados en la consulta, puede decirse acerca del primero, que el articulo 126 de la Constitucion que se puntualiza, cuando previene que ningun Juez puede abreviar ó suspender las formas judiciales, habla unicamente en favor de los litigantes, y en el ·consepto de que la causa este yá comenzada, y se siga por sus tramites en el interes civil. No así cuado se trata de una cri– minal que es siempre odiosa, y en la que debe examinarse primero si hay ó no merito para seguirla. En el segundo estremo de esta disyuntiva, las leyes mis/// 98v ///mas faborecen el corte, por que no quieren que se persiga sin apariencias de justicia á un inocente; y el articulo de la Constitu– cion que se cita, no ha podido tener por objeto hacer que se sigan causas sin motibo nacional alguno. Sucede lo mismo con el Segundo fundamento del dictamen ó voto reservado. En el se asienta que el corte de la causa ha sido contra a voluntad del que habla, y de su hermana, como si el sim– ple querer de las partes, pudiese desidir á los Tribunales contra justicia intrínseca de los negocios que penden bajo su conoci– miento. Al Tercer fundamento debe contestarse lo que se ha di– cho aquí sobre la admision sencilla de la suplica refiriedonos al escrito que la motibo, y al mismo auto de vista por los diversos gravamenes que contiene. Al quarto diremos tambien: que nada mas gravoso como el promover y seguir una causa cuando no hay merito para ello, por que equivale á dar una bofetada, ó hacer la mas atroz injuria sin precedente motivo de parte del que la recibe. Al quinto finalmente contestaremos con la sentencia de revista; que si la Sala primera manifestó intencion en cortarla, compitien– do al Tribunal superior de ella corregir, suplir ó enmendar por sus facultades inerentes de la superioridad en grande, pudo y debió hacerlo sin que contrastase á los otros magistrados cuyos dicta-

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