Archivo Riva Agüero

ciones, se orde– ne al Presidente de ella la revis– ta i n m e diata– mente ; y entre tanto se absten– ga de consultar ni dar paso al– guno. Lima y Agosto 27/832. A la Comision de Memoriales. /rubrica/ Sala de la Comi– sion de Memo– riales. Lima 22 de Agosto de 1832 A la Comi– sion de Justicia d o n de penden s u s anteceden– tes. Ledesma Chog.cae Castilla. ARCHIVO RIVA- AGÜERO 771 te, que aquel no cite á los Vocales de la Sala de Revista; segun la prebencion y hostilidad que el mismo manifiesta en su citada consulta, pide el que tiene la honrra de representar que se exprese al Ejecutivo pase los autos discretamente a la Sala de revista y ordene que el Presidente Vidaurre, co– mo parte integrante de ella, la reuna citandola in– mediatamente; y que de otro modo no se le admi· ta consulta ni que de paso alguno sobre la materia, por que de lo contrario el que habla, protesta de nulidad de cuanto se hiciese sin el completo de los quatro Señores que componen la Sala de Re– vista. En atencion á que el Señor Vidaurre confiesa en su consulta que la hace por no encontrar ley adecuada en el asun/ / / ///to, es necsario por esto prebenirle que cuales– quiera cosa que le paresca conbeniente para los futuros contingentes ulteriores, lo verifique sin perjudicar el exito de la sentencia pronunciada, que no debe detenerse por motibo alguno, y prin– cipalmente por razon de que lo que se provoca ó sancione en virtud de lo que se consulte, no po– drá ni debera tener relacion con la sentencia pro– nunciada, por quanto en ningun evento las Leyes, Decretos ó resoluciones, tienen ni pueden tener virtud retroactiva. De este modo se evitaran dilaciones y nuebos entorpecimientos, respecto á que el Señor Vidau– rre ha dicho al Ejecutivo, en la nota con que acompaña la consulta que han á la Camara de Di– putados, que el negocio es tan grave, que si la Ca– mara de Diputados rechaza tambien, como la de Senadores, quedaba á su arbitrio el obrar segun sus conceptos. Que es lo mismo que decir, que el se convertirá en arbitro de la suerte del que ha– bla, ó que en el solo recide íntegramente el Po– der Judicial y la interpretacion de las Leyes. ¡ Que perjuicios no le traería esta nueba arbitrariedad al que representa! Puede esto ser conforme con el sistema constitucional! Y podría ningun hom– bre habitar el Perú, si se dejase semejante facul– tad de dañar, como lo intenta el Señor Vidau-

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