Archivo Riva Agüero

ARCHIVO RIVA- AGÜERO 795 10 ·vuelta/ economicas sin tener conocimiento en la causa; ó bien por el Señor que le siga en el orden de antiguedad, aunque no re– sulte expedito; pues como hé indicado por mi parte, el que no lo esté ningun Vocal para conocer en lo principal, y accesorio como Juez, lo estan para reuniir la Sala de Revista, unico tribunal com– petente que puede conocer en la causa, y demas puntos pendien– tes, y para conseguirlo. A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito, por ser de justicia que im– ploro. Manuel Lopes Lison. Juan Guarda. Señores Corbalan Cavero Leon Lima y Septiembre 19 de 1832 Lo proveido con este fecha. Tres rubricas de los Señores del margen. Rondon En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que doy fe. Guarda. 'Rodrigues. Excelentísimo Señor. Don Juan Guarda á nombre del gran mariscal don José de la Riva Agüero, y en virtud de su Poder, en los autos que penden en este tribunal Supremo, con los demas deducido digo : Que habiendose debuelto los de la materia por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias/ 11/ de haberse publicado por la Prensa la escusa que hizo el Se– ñor Presidente para no intervenir en ellos, directa ni indirecta– mente, interpuse un recurso con fecha 15 del presente para que se reuniese la Sala de Revista por quales quiera de los Señores Vocales, que componen este Supremo tribunal y que haga las ve– ces del Señor en él orden de preferencia, aunque resultase impe– dido. Esta solicitud la creí, tanto mas justa, quanto que no pa– recía conforme ni arreglado á Derecho el que por un incidente de esta clase se paralogisase el curso de la causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los intereses de mi defendi– do: Los autos segun lo instruyen, igualmente los impresos que se han publicado, sobre el particular, estan mandados remitir á la Sala de Revista por la de primera instancia, que ha reclamado despojo de Jurisdiccion. Por consigiuente, habiendo sido aquella compuesta de Conjueces, que citan fuera del tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como para que se conozca de la misma causa, de .que ningun otro Juzgado puede tomar conoci– miento. Mas la facultad de reunir la Sala, como es puramente economica, debe recidir en cuales quiera de los otros Señores que/

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx