Archivo Riva Agüero

796 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. 11 vuelta/ hagan las veces del Señor Presidente, aunque resul– ten impedidos para juzgar en la causa; y aunque se hallen recu– sados expresamente por mi defendido. En este punto és muy ter– minante la Ley 6~ titulo 2<.> libro 11 de la novisima recopilacion, ó la 4 ~ titulo 10 libro 2? de las recopiladas cuya palabra literal es dicen: y si todos los del Consejo, ó de todos los Oydores fueron recusados, que todavia ellos, no embargante la recusacion, nom– bren y pongan Letrados para que hecho por ellos el juramento que deben hacer juntamente con el ¿jues? ellos solos, citados los del Consejo, ó todos los Oydores fuesen recusados puedan juzgar y determinar el dicho negocio principal. Por lo tanto si esta I ey faculta para juzgar, ya para nombrar Conjueces á los mismos Señores recusados; con mucha razon deben entender expeditos los mismos, para reunir la Sala de Revista una vez nombrada, ó formada habilmente con Conjueces, que están fuera del tribunal; y en este caso qualesquiera de los Señores Vocales/ 12/ aunque se crea impedido de conocer en la causa debe proce– der á reunirla, para que se determine sobre la escusa, y sobre los demas incidentes, que deben decidirse unicamnte por la Sala de Revista. Bajo este concepto, pues, y no habiendose resuelto nada acerca de este mismo punto contenido en el Escrito presentado por mi parte el dia 15 del corriente reproduc·endolo de nuebo ins– to igualmente en que se determine sobre tal solicitud por cuales quiera de los Señores que componen el tribunal Supremo á quien me dirijo. Y con tal proposito == A Vuestra Excelencia pido y Su– plico que á mérito de lo expuesto se sirva proveer y mandár co– mo solicito, por ser de Justicia que imploro vuestra. Manuel Lo– pez Lison. Juan Guarda Señores Lima y Septiembre 19 de 1832 Corbalan Lo proveido con esta fecha. Cavero Tres rubricas de los Señores del margen Leon Rondon En el mismo d'a de la fecha del auto anterior bise saber su contenido al Procurador do Juan Guarda, á nombre de su parte, y firmó de que doy fee. Guarda. Rodriguez. Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre de don Jo– sé de la R.iva Aguero/ 12 vuelta/ y en virtud de su Poder, en los autos que penden en este Supremo Tribunal, y lo demas deducido digo: que en los de la materia ayer 19 del corriente se me há hecho saber una provi– dencia de la Sala de 1 ~ instancia por la que se ordena pasen á la de Revista los antecedentes que se remitieron por la Camara de

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