Archivo Riva Agüero

802 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. les en propiedad de la Corte Suprema ¿Era pro– rrogable la jurisdiccion para conocer en lo que no era suplicado, y continuar despues conociendo? Den la respuesta los autores mas comunes, que estan diariamente á la mano de nuestros letrados, y que se citan on repticion en 1 s Tribunales . Bobadilla, Acevedo, Crespi-Valdaura, Cobarru– bias, Contebal, Salgado sobre todos en lugares in· finitos. ¡Cuantas presiocidades no hallaran en ellos los que los consulten! Si la jurisdiccion era por diez mil, y el Juez e apelacion conocio de einte mil, la sentencia es nula aun en cuanto á los diez mil. Siendo individua, no puede ser va– ledera en una parte, y n en la otra. s lo mismo/ 17/ juzgar fuera de los limites del territorio que fuera de los terminos para que fue concedida la jurisdiccion. s como el mandato para represen– tar en los pleitos, y se mide por las mismas reglas. Hay do trinas aun mas cir unstanciadas: el Juez que conoce de una nulidad no puede decidir de lo principal de la causa porque cometería tam. bien nulidad. El exeso no solamente se comete por el inferior respecto del Superior, si tambien por el Superior respecto del inferior si lo usur– pa su jurisdiccion. Un legado no puede avocarse las causas de primera instancia; decia un inter– prete, no es decente que lo haga el mismo Rey. El Juez de apelacion que se entromete en lo que no es apelado despoja de su jurisdiccion al de primera instancia. Es constante que en una segunda se puede alegar lo no alegado, y probar lo no provado. Cuando la apelacion no es de auto interlocutorio, sino de sentencia. Entonces se puede probar lo no provado, y alegar lo no alegado, siendo de tal naturaleza, que corresponda a la cosa, accion, y causa que fueron deducidas en la primera : De nin– gun modo en lo que es diverso, ó contrario. El apoyo jurídico de otro és, que la esencia de la apelacion consiste en el agravio. Para alzarlo se estableció. No puede haber agravio, sobre lo que antes no fue pretendido. Esto se contiene en una clausula del Conde de la Cañada. Admitida la ape-

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