Archivo Riva Agüero
810 CARLOS DEUSTUA P. - JOSÉ A. DE LA PUENTE C. Se me entregó este escrito a las dies de este dia. Lima y Abril 17 de 1833. Rondan Excelentisimo Señor Don Juan Guarda á nombre del Gran Maris· cal don Jos ' de la Riva Aguero, y en virtud de su poder que tengo presentado, en los autos seguidos ante este Supremo Tribunal sobre la bindicacion, y lo demas deducido digo: que hallandose pendien– tes los de la materia en la Sala de Revista por la que se absolvió al Señor mi parte de la causa; y estando pendiente tambien el cumplimiento de la resolucion del Poder Legislativo, que ordenó se reuniese aquella por el Vocal mas digno ; on f - cha de ayer 16 d l corriente se me há hecho sa– ber una providencia subscrita por los Señor s Corbalan y Cavero que hicieron de Vocales en la Sa a de Vista, por la que sin vista de los antec - dentes que deben hallarse en la de Revista, segun lo espuesto, se nombre en clase de Conjuez al Se– ñor Presidente de la Corte Superior Dr. don Ma– tias Leon por formalisar la competencia que co– rresponde segun se asienta en el provehido. Esta resolucion que há causado en mi el mayor asom– bro "hablando con la sumicion debida" la conci– dero tan intempestiva, como biolenta, y tan ilegal como injusta, y gravosa. Lo primero para que ha– biendose guardado silencio por la Sala de Vista desde que se pronunció el auto en que reclamo la jurisdiccion que no tenia, despues de concluida la causa, parese que se ha sperado el momento de hallarse perse uido mi parte nuevamente par a atacarlo/ 25 vuelta/ y querer revivir un proseso concluido. Lo segundo por que estando a la vista los autos sobre que pueda (destruido) tal competencia, es biolento y duro el nombramiento de Conjuez pa– ra prover en su expediente que está remitido á la otra Sala. Lo tercero porque habiendo cesado las funciones de la vista con el pronunciamiento del que fue materia de la replica, no puede darse com– petencia, porque las dos Salas ha en las v ces del Juzgado superio · inferior que no pueden cono– cer mas que en su grado, y cual puede dars co - petencia supuesto que este recurso solo lo con– ceden las Leyes á los Señores Jueces de una mis-
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