Archivo Riva Agüero
Señores ' Corbalan Cavero ARCHIVO RIVA-AGÜERO 813 sacian. Este hecho me pone en la nesecidad nue– vamente por la defenza del Señor mi parte, de protestar y decir de nulidad tanto del nombra– miento de Conjueces para que conoscan de la re– cusacion, quanto de todo lo que se obrase por la Sala de Vista; porque hallandose pendientes los Autos en el Tribunal de revista, carece aquella de jurisdiccion para conocer en la causa, y en todos sus incidentes. Por lo tanto el nombramiento de Conjueses, y de todo quanto se haga es ipso jure nullo, y protesto de ello á nombre del Señor mi parte ante el mismo Tribunal y ante los propios Señores recusados, porque en ningun tiempo se crea ni se presuma, que he consentido en tales proveydos : muchos mas no hayandose presen– te el Señor mi defendido por cuya circunstancia debe entenderse que ha caducado mi poder y que no puede procederse ad ulteriorem. Ello mediante A Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva tener presente la protesta para que las leyes me autorizan, y resolver/ 27 vuelta/ conforme á ella, lo que fuere de jus– ticia que esta es la que imploro. Manuel Lopez Lison Juan Guarda Lima Abril 19 de 1833 A sus antecedentes y corra lo m~.ndado Rubrican los Señores del margen Rondon En veinte dias del mes de Abril de mi ochocientos treinta y tres hice saber el decreto anterior al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte y al tiempo de firmar esta diligencia se negó á ello siendo testigo don Martias de la Vega quien firmó esta, con migo, el presente Escribano de que doy fé Matias de la Vega Rodriguez
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