Asuntos económicos: informes y oficios del Tribunal del Consulado

XII PRÓLOGO y Manuel de Santiago y Rotalde. 3 Aún mas: parece obvio que muchos comerciantes "godos" aguardaban la reacción de las fuerzas realistas, que habían evacuado Lima sin ser melladas, y es posible que los miembros del Tribunal del Consulado obedeciesen a su presión, tanto como a sus íntimos sentimientos, durante los actos propios de su competencia. En efecto: expusieron los inconvenientes que se oponían a la erección de un arco or– namental para asociarse a la proclamación de la independencia, pero ofre– ciendo allanarlos; alegaron carecer de dinero para subvenir a los requeri– mientos del gobierno independiente, pretextando que antes de salir hacia la sierra había dispuesto el virrey de todos sus fondos; advirtieron que no podían utilizar las cantidades pertenecientes a los depósitos públicos de la ciudad, por encontrarse en una caja cuyas llaves estaban en poder del prior y de un funcionario ausentes; e inclusive hicieron saber que no ha– bían sido satisfechos los intereses correspondientes a los fondos de obras pías, destinados al sostenimiento de los conventos. En consecuencia, fue preciso renunciar a la moderación, adoptada ante la cálida acogida del pueblo limeño y los antiguos sacrificios de sus elementos caracterizados . De manera terminante procedióse a exigir un informe sobre las contribu– ciones que a la sazón pesaban sobre los vecinos de la capital, así como la presentación de un informe semanal acerca de las recaudaciones y los pa– gos que con cargo a ellas se efectuasen. E inmediatamente se impuso al comercio un cupo de 150,000 pesos, para atender a los gastos urgentes del Estado. Para llevar a cabo una equitativa distribución de ese cupo fue de– signada una comisión especial, constituída por siete individuos pertene– cientes a la universidad de los comerciantes; y a cada uno de los inscritos se le asignó una cantidad adecuada a la proporción de su giro. En total fueron afectadas 297 peTSonas o sus causahabientes. Pero la recaudación no se llevó a cabo en el perentorio término de seis días, que inicialmente fijó el Protector: porque el Tribunal del Consulado interpuso sus buenos oficios, para que se autorizara el pago en armadas proporcionales, en atención a las anómalas circunstancias que entonces afrontaba el comercio y a las numernsas exacciones que en el pasado se le habían impuesto. No cabe duda que tales fundamentos eran notoriamente razonables; de modo s Manuel de Santiago y Rotalde nació en Lima, el 3 de junio de 1765. Estudió en el Convictorio de San Carlos; con el grado de teniente formó en la quinta compañía del Regimiento de Dragones Provinciales de Lima; y en atención a sus antecedentes fue investido con el hábito de caballero de la Orden de Santiago (1802) . Nombrado segundo cónsul del Tribunal del Consulado (1806) , pasó a ser primer cónsul (1807); y como tal integró la ~unta creada por el virrey Pezuela (8-XII-1820) para cautelar la susbsisten– cia del ejército. También formó parte del Tribunal, cuando éste fue reorga– nizado por el gobierno independiente (18-VII-1821); pero a la postre renun– ció (21-III-1823) , e insistió en su actitud (3 y 7-IV-1823) aunque el presi– dente José de la R iva Agüero le ratificó su confianza.

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