Asuntos militares

I. ANEXO DEL AÑO 1822 7 (4) DECRETO SOBRE EL UNIFORME QUE USARA EL BATALLON DE INFANTERIA N? 4 DEL PERU MINISTERIO DE GUERRA El Protector del Perú He acordado y decreto : 1. El batallan de infantería de línea N? 2 del Perú, usará ca– saca y pantalón azul turquí, bota-manga y carteras del mismo co– lor, cuello y vivos encarnados, solapa blanca y botón amarillo. 2. El ministro de la guerra queda encargado de comunicar este decreto a quienes corresponde. Dado en el palacio protec– toral, en Lima a 13 de Setiembre de 1822. - 3? - Firmado. - San Martín. - Por orden de S .E . - Tomás Guido . Ref. Gac. Gob. NQ 8 . ACCIONES DE GUERRA (5) INSTRUCCION DADA POR EL PROTECTOR DEL PERU AL GENERAL D. DOMINGO TRISTAN PARA QUE LA OBSERVASE EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DIVISION EXPEDICIONARIA DEL SUR 1. La cantidad de la fuerza de un ejército está en razón de la unidad de la acción que se emplea en él, y ésta es el resultado de la unión entre los jefes, y uniformidad de sus intereses y sen– timientos . Cualquiera divergencia de estos dos móviles poderosos, lo destruye todo. Así es que nada interesa más que establecer entre los jefes de la división, no sólo la unión política, sino aun la fra– ternal, evitando y cortando toda clase de desavenencias que influ– yan en los resentimientos personales. Esta es la primera base del poder militar, y la que debe sos– tenerse por todos los medios que dicten la prudencia y la tole– rancia .

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