Asuntos Militares el Ejército Libertador del Perú
320 (Documento NQ152) Minist 0 • d~ Hacienda Exmo. señor EJ:tRCITO LIBERTADOR DEL PERÚ [Fs. 233] Ha visto y examinado el Senado detenidamte. la comunicac10n del Gral. en Gefe del Ejército unido D. Juan Gregorio de las Heras nombrado provisoriamente, y ~l juramt 0. q. prestó a la constitución provisoria del Estado del Perú, con las restricciones, y limitaciones q. estimó conventes. No parese le correspondía otra cosa; y V. E. se halla en el caso de aprobar su resolución como la aprueba el Senado. Aquel Ejército q. salió de Chile, mandado y costeado por este Estado, aunque llevó una división de los Andes, por lo que se titula Ejército unido, no puede desnudarse de la denominación, y depend~ de este Estado, por qn fue nombrado su Gral. en gefe, y demás sub– alternos. El objeto de su misión ha sido la libertad del Pe1·ú y uni– formar la opinión en la América del Sur con [la] absoluta emanci– pación del Gobierno Español. Todo cuanto tenga tendencia a este beneficio y a ese fin tan interesante, es conforme a las ideas q. Chile se propuso; y su Ejército debe dirijirse por esta senda p~ no eclipsar sus glorias. El Gral. en gefe q. elijió V.E. dejó de serlo por su ascenso a la supremacia Protectoria! del Perú; y por eso corresponde a V.E. el nombramt 0. de subcesor, al menos por lo relativo a los cuerpos de Chile, estando a lo dispuesto en ia Constitución, para qe ciñiéndose a las instrucciones q. tenga de V.E. preste sus servicios [Fs. 233 vta.] en lo sucesivo, con el honor, decoro, distinción e independencia, qe merece el pabellón Chileno; no pudiendo dudar el Senado q. el Su– premo Gobn°. del Perú le hará la distinción a q. sea acreedor del modo q. lo hizo este Estado con el Ejército de los Andes, en el tiempo q. fue nuestro auxiliar. Parece, pues, estar en el or den q. aprnbando V.E. lo obrado por aq 1 Gral, sobre la comunicación del 11 de Octubre contraída al ju– ramt0. prestado pélra la observancia de la Constitución, para fo fu– turo se disponga lo demás q. se estime conveniente en los términos q. queda indicado, a no ser ocurra a V.E., algn embarazo u obser– vación en qe no estemos de acuerdo. Dios gue. a V.E. ms as. Sala del Senado, Noviembre 13, de 1821. Jo sé M81·. Rozas José María Villarreal So. E xmo. Sr. Supremo Dir ecr de la República. [Al margen: a f s. 233] Suspenso de or dn. supr ema
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