Asuntos militares: estado militar, años 1824-1825-1826

ESTADO MILITAR AÑO 1824 175 de Cusco, Puno y Arequipa, y lo remitiré al General Canterac para su inteligencia. Dios guarde a V.S . A .J. de Sucre Rcf.: Colee. Lilly, Ind. Univ. (173) CREACION DE . LA MILICIA CIVICA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICA Ministerio de Guerra y Marina Lima, Enero 9 de 1825. Al H. Sr. Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda . H.S.M. Tengo la honra de acompañar a V. S. H. para su conoc1m1en– to y fines que convengan copia del Supremo Decreto de 7 del co– niente sobre la creación de cuerpos de milicia cívica en las capi– tales de los Departamentos de la República. Soy de V. S. muy atento obediente servidor . A. Gral. de la N. O.L. 130-2. T. de H eres SIMOÑ BOLIVAR, Li bertador Presidente de la República de Colombia, encargado del poder dictatorial de la del Perú, etc., etc. CONSIDERANDO: Que el artículo 165 de la Constitución política supone la mili– cia cívica parte de la fuerza armada permanente para la defensa J seguridad de la República. He venido en decretar y decreto: 1 Q En cada capital de los Departamentos de la República se levantará una fuerza de infantería y caballería con la denomina· ción de milicia cívica.

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