Asuntos militares: estado militar, años 1824-1825-1826
176 GRAL. EP FELIPE DE LA BARRA 2Q Los Prefectos de los Departamentos propondrán la orga– nización de esta fuerza, consultando la población, y las particula– res circunstancias de sus respectivas capitales, indicando igual– mente los fondos que puedan destinarse para proveerla de arma– mento. 3Q Los Prefectos harán lo mismo con respecto a los demás puntos de su dependencia en que convenga crear fuerza cívica . 41> El uniforme de la milicia cívica de infantería será casaca de paño azul corta, cuello y bota encarnada, barras del mismo paño de la casaca con vivo blanco, pantalón y cabos blancos. Los oficia– les usarán además solapa celeste con vivos encarnados . La caba– llería usará el mismo uniforme con cabos amarillos . 5Q Los objetos de la milicia cívica serán los que indican los artículos de la Constitución desde el 168 hasta el 172 ambos inclu– sive del capítulo 2Qsección 3a. 6~ Todo peruano desde edad de quince hasta cuarenta años deberá enrolarse en la milicia cívica. 7~ El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este Decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 7 de Febrero de 1825.- Simón Bolívar. - Por orden de S.E.- Tomás de Heres. A. Gral. de la N. O .L. 130-2a. Es copia, Heres
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