Asuntos militares: estado militar, años 1824-1825-1826

ESTADO MILITAR AÑO 1826 459 con la destrucción de los establecimientos la fortuna de los pro· pietarios, es de indispensable necesidad que el Gobierno dispense la protección posible a los sujetos que con ventaja puedan dedi· carse al beneficio de salitres. Penetrado de estas razones y tam· bién de que las escaseces actuales del Erario no permiten sino limitados socorros, he estimulado a los interesados con el des· pacho seguro de sus productos y los he excitado a que se circuns· criban en el pedido de auxilio al muy preciso, esforzándose por su parte hasta donde lo permita su situación . Yo creo efectivamente que los más de ellos no se han desviado de este principio; y aun· que la diferencia en los pedidos para proporcionar productos aproximados provenga del estado de deterioro de las oficinas e insuficiencia de las fortunas de los propietarios, el Gobierno pue– de tomar por términos de comparación para decretar los auxilios aquellos que aparecen con mayores productos y más moderados pedidos, medio que he indicado a los más salitreros y serviría pro· bablemente de norma a la administración; como también que los descuentos se efectuarían por terceras partes desde las pri– meras remesas . Aunque en las primeras comunicaciones sólo traté de explo· rar la situación y disposición de los propietarios para que ellos provocasen por si mismos la necesidad de auxilios del Estado sólo se ha presentado uno que no los haya exigido hasta ahora. Las salitrerías inmediatas a la Capital reunen la ventaja de abastecer la Fábrica en menos tiempo con productos de entidad; y si los dueños son socorridos oportunamente algunos podrían facilitar las primeras remesas a los dos meses . En cuanto a las que se hallan distantes de la Capital conviene que por el primer correo se recomienden los dueños, en el modo que el Gobierno estime a bien, a los sujetos en cuyos departamen· tos se encuentren. Entre todas las del país sólo las de Bujama y San Juan han empezado ya el trabajo. Todo lo que paso al conocimiento de V. S. para que se sirva elevarlo al de S .E . el Consejo de Gobierno. Dios guarde a V. S. Rafael X imena Ref.: A. CEHMP. Let. J. Doc. N9 5. Leg. 12.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx