Asuntos militares: estado militar en 1823
168 GRAL. EP FELIPE DE LA BARRA Copia Cuartel General de Arequipa, a 20 de Setiembre de 1823 . "Respecto a que por las leyes del Perú es confiscable la ca– sa de gremios de la Compañía Española, y en atención al Supre– mo Decreto de S. E. el Supremo Delegado del 12 de Julio de 1822, está prevenido se asigne en esta ciudad al Sr. Gral. Miller una de las que corresponden al Estado, del valor de veinte y cinco mil pesos, como premio que le concede el Gobierno, procédase por el Teniente Agrimensor al avalúo de la citada casa de gremios que sobre la dicha cantidad queda señalada al Sr. General D. Guiller– mo Miller, declarándole la entera y absoluta posesión y albedrío en ella como legítima propiedad suya; a cuyo efecto se tomará razón en forma según las leyes en las oficinas respectivas, y se dará cuenta de este Decreto al Supremo Gobierno del Estado. Sucre. - J. de Espinar. - Secretario. Es copia, A. Gral. de la N. O.L. 71-246. José de Espinar (162) REGLAMENTO SOBRE DECORACION, FUEROS, PREEMINENCIAS QUE GOZAN CIRUJANOS DEL EJERCITO DE COLOMBIA Ministerio de la Guerra y Marina De orden de S.E. el Presidente de la República acompaño a VV. en copia el Reglamento que me ha dirigido el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Colombia, Tomás Heres, sobre la decoración, fueros, preeminencia y sueldos que gozan los ciruja– nos de dicho ejército, a fin de que sirvan VV. tenerlo a la vista al tiempo de formar los respectivos ajustes a los individuos de la expresada clase y se eviten de este modo las dudas y reclamos que pudieran ocurrir. Dios gue. a VV. m.a. Lima, Setiembre 27 de 1823. El Conde de San Donás SS. Administradores de las Cajas del Estado.
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