Asuntos militares: estado militar en 1823

ESTADO MILITAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 1823 169 Copia N? 2 Orden General del 30 de Mayo de 1823. - En el Trapiche. - Con fecha de ayer W S. E. el Libertador se ha servido decre– tar lo siguiente: - Considerando que la mezcla del servicio que se ha hecho en Colombia en la parte media y quirúrgica en el Ejér– cito Libertador por profesores ingleses, colombianos y españoles, hay una especie de confusión en el rango y sueldos de estos be– neméritos Profesores de Salud; he venido en Decretar y Decreto provisionalmente el siguiente Reglamento sobre rangos y sueldos a reserva de la aprobación o desaprobación del Congreso Legisla– tivo a quien corresponde esta parte orgánica. Art. lc:>-Habrá un Inspector General de Hospitales Milita– res con la denominación, fueros preeminencias y sueldos de Coro– nel vivo y efectivo del Ejército. Art. 2c:>-Los Cirujanos Mayores gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de Tenientes Coroneles vivos y efectivos. Art. 3?-Los Cirujanos de H Clase gozarán de la decoración, fueros, preeminencias y sueldos de Mayores efectivos de Ejército. Art. 4?-Los Cirujanos de 2~ Clase gozarán de la decoración, fueros, preeminencias y sueldos de Capitanes vivos y efectivos de ejército. Art. 5c:>-Los Cirujanos de 3~ Clase gozarán de la decoración, fueros preeminencias y sueldos de Tenientes vivos y efectivos de ejército. Art. 6c:>-Los Boticarios de 1 ~ Clase de Ejército gozarán del tuero, decoración, preeminencias y sueldo de Subteniente de Ejército y los de 2~ Clase de Sargentos Primeros. Art. 7c:>-Los Practicantes de H Clase gozarán del sueldo de veinte pesos mensuales y los de 2~ de diez y seis pesos mensuales. Art. 8c:>-Los Sirvientes del Hopital gozarán del sueldo de Cabos de H y su tratamiento será de tales. - Este reglamento no tendrá fuerza y vigor sino en el ejército del Sur, que está ac-

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