Asuntos militares: estado militar en 1823

ESTADO MILITAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 1823 23 3? Los Jefes y Oficiales del Perú que no reconozcan clase efecti– va en cuerpo o que estén agregados a los del Ejército, o Esta– do Mayor del mismo, y existieren en esta Capital concurrirán a la misma hora a dicho Ministerio. 4? El que por omisión u otra causa voluntaria (que no se espe– ra de la delicadeza y honor de tan distinguida clase), faltase al cumplimiento de lo prevenido en los artículos anteriores, quedará de hecho suspenso de su empleo y responsable a la pena de la Ley militar, si perteneciese al Ejército del Perú, y si fuere de tropas auxiliares perderá su sueldo. 5? Son exceptuados del Artículo 3? los Jefes y oficiales propues– tos para el 2? batallón del Primer Regimiento del Perú y es– cuadrón de voluntarios de Lima. 6? Los Mayordomos de los hospitales militares remitirán en el mismo día al Ministerio de la Guerra razón de los oficiales en– fermos que estuviesen bajo su cuidado con expresión de cuer– pos y clases a que pertenecen. Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimien– to al Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra. Dado en el palacio del Supremo Gobierno en Lima a 15 de Enero de 1823. - 4? y 2?. Ref.: A. CEHMP. Let. D. Doc. NQ 2. (18) OFICIO SOBRE DESCUENTOS AL BATALLON NUMANCIA Ministerio de la Guerra y Marina En contestación a la nota de VS de 14 del actual sobre si se debe descontar al Batallón de Numancia los tres mil pesos entre– gados a su habilitado para gastos del vestuario, debo decirle: que la cantidad expresada ha dispuesto S. E. el Protector se cargue a los haberes atrasados que tiene el cuerpo pendientes para des– contarlos cuando se le hagan sus ajustes. Dios gue. a VS m.a. Lima, Enero 16 de 1822 Tomás Guido

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