Asuntos militares: juntas de guerra (1820-1821)

2 GRAL. EP FELIPE DE LA ~ARRA pondiente a la clase que obtuviere al tiempo de retirarse, y al res– pecto precisamente de los sueldos que disfruta el Exército de Chi– le== 4? Los voluntarios que obtuvieren su licencia, concluida la campaña, no podrán ser obligados en lo sucesivo al servicio de los cuerpos de línea, ni en la Marina nacional.== 5? En considera– ción al importante servicio que prestan a su Patria los soldados voluntarios en el Exército libertador, ellos y sus familias queda– ran exentos por el término de seis años de todo pecho, contribu– ción o prorrata, sea qual fuere la urgencia del Estado== 6? La cer– tificación de los Gobernadores, o sus Tenientes, del partido a que perteneciere el voluntario, revisada por el Comandante del Cuer– po a que se destinare, anotada en el Estado Mayor del Exército li– bertador, será suficiente documento al interesado para reclamar oportunamente las gracias concedidas en los ártículos anterio– res.== Chilenos: la salud de la América, os repito, exige de voso tros este último sacrificio. La próxima campaña debe ser corta, y su resultado feliz, si la fortuna no se opone a un cálculo funda– do sobre la probabilidad de una combinación meditada. Corra– mos a las Armas, Chilenos, a vengar con exércitos victoriosos tan– tos ·siglos de injusticia y horror en el Perú y a recoger laureles de que volveréis coronados a vuestra Patria desde el campo de la libertad. Quartel General en Santiago de Chile, Febrero, 13 de 1820.- José de San Martín. (2) REAL ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1820 EN QDE SU MAGES– TAD QUIERE QUE POR TODOS LOS MEDIOS ADAPTABLES SE ACABE LA GUERRA EN LAS AMERICAS, Y FACULTA AL VI- RREY PARA TRATAR LO CONVENIENTE A ESTE FIN. Gobernador de Ultramar.- Muy reservado.- Excelentísimo Señor.- Una de las primeras cosas que llamó la atención del Rey luego que adoptó y Juró la Constitución politica de la Monarquía publicada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, fue el modo con que debía anunciarse a las Provincias de Dltramar tan señalado acon– tecimiento: y para hacerlo según exjgen la elevada dignidad y ca– rácter de Su Magestad y las críticas circunstancias en que se ha– llan esos Pueblos; quiso oír el dictamen de la Junta provisional de esta Corte y el del Consejo de Estado Constitucional, y de acuerdo con ambas Corporaciones se ha servido resolver : Que se remita a Vuestra Excelencia un número suficiente de exemplares de la Proclama que Su Magestad dirige a los habitantes de las

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