Asuntos militares: juntas de guerra (1820-1821)
JUNTAS DE GUERRA 3 Américas a fin de que se difunda en toda clase de personas, ha– cíéndose para ello por Vuestra Excelencia, si fuere menester una o más reimpresiones ; cuidando muy particularmente de introdu– cirla en todos los países que se hallan en ese distrito separados de la Madre Patria. 2? Que se invite y exhiba por quantos medios juzgue Vuestra Excelencia oportunos y sean compatibles con el decoro nacional, a todos los Xefes y Habitantes de los Países disidentes para que adopten y juren la Constitución de la Monarquía, y envíen sus Di– putados a las Cortes, sobre cuyo punto se ha de insistir mucho, haciendo ver las ventajas que en ello han de resultarles como copartícipes de un sistema que elevará la Nación al más Supre– mo grado de prosperidad y gloria. 3? Que se haga la propuesta a los indicados Xefes de los di– sidentes en el caso de mostrar mucha repugnancia a jurar la Cons– titución de que se le reservará por tiempo ilimitado el mando de sus Provincias con subordinación a Vuestra Excelencia, ó al Go– bierno de la Metrópoli directamente; dándoles aquellas segurida– des que posiblemente se les pueda facilitar. 4? Que para ajustar este convenio se suspendan las hostili– dades por mar y tierra, pero de modo que se tenga consideración a la posición y fuerza relativa de los Ejércitos; a las ventajas que hayan adquirido las Armas Nacionales ; a no comprometer el re– sultado de una nueva Campaña si por desgracia se volviese a la Guerra; y a la seguridad de las provincias quietas ; con todo lo demás que militarmente se juzgue del caso. 5? Que tocante a las hostilidades por mar, se dé un corto tiempo después de celebrado el Convenio, desde el cual se ha de contar la devolución de las presas que recíprocamente se hubiesen hecho, recogiéndose las patentes de Corso dadas, y no pudiendo darse otras, ni condicionalmente durante la suspensión de ar– mas. 6? Que nadie podrá aumentar las fuerzas Marítimas ni el número de Tropas en las fronteras respectivas, en lo interior del País, o en las Plazas Fuertes, recibir socorros ni municiones de Guerra y boca, contratar alianzas ni otra cosa semejante; pues qualquiera infracción en este particular se mirará no siendo leve, como bastante para un nuevo rompimiento.
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