Asuntos militares: juntas de guerra (1820-1821)

JUNTAS DE GUERRA 7. Todo cuerpo que bata con un tercio menos de fuer- za a otro enemigo : diez mil pesos .............. . 8. Todo cuerpo que defienda el puesto que se le con– fíe hasta perder entre muertos y heridos la mitad de su fuerza : ocho mil pesos .......... . ........ . 9. Toda tropa que contenga a fuerzas enemigas con- siderablemente superiores : ocho mil pesos ..... . 10. A toda viuda, o madre, o hermano de los Sargen– tos que fallecieron en acción de Guerra : trescien- tos pesos ...................................... . 11 . A los de los cabos y soldados : ciento cincuen- ta pesos ........................ . .............. . 12. Al sargento que quedase enteramente inútil de re– sultas de acción de guerra: trescientos pesos .... 13. A los cabos y soldados que igualmente quedasen en- teramente inútiles: ciento cincuenta pesos .... . . . 23 10.000 8.000 8.000 300 150 300 150 A los pasados del exército enemigo al nuestro con armas, cien pesos, y sin ellas sesenta. A LA MARINA. Todo el que trajere al Callao, y entregase a la Marina Nacio– nal la fragata "Isabel", el "San Martín" o "Lautaro" en estado de servicio, recibirá cincuenta mil pesos por cada buque suelto, cien– to cincuenta mil por dos de ellos : y doscientos mil por los tres juntos. Y este dinero se entregará a las tripulaciones de los bu– ques enemigos de Chile, si ellas mismas fueren las que presenta– ren los buques. NOTAS 1 . Se previene que a las viudas, o madre, o hermano de los Señores oficiales que murieren en el Campo del honor, y tuviesen necesidad de algún socorro, dará este Comercio gustoso seiscien– tos pesos a las que desgraciadamente se hallen en este caso. 2 . Los premios que van indicados se distribuirán a los cuer– pos de todas armas, con respecto al particular servicio de cada una, debiendo graduarse el mérito en Junta de Generales. 3 . Cuando sean varios los que se consideren acreedores a los premios señalados, se seguirá lo que previene el artículo 19? de la

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