Asuntos militares: juntas de guerra (1820-1821)
JUNTAS DE GUERRA 25 causados a este Gobierno el General Marcó antes de la última con– vulsión política de aquel Reino y finalmente la contestación que he dado en 26 de mayo último a la Carta del General del Exérci– to del Alto Perú de 21 de Abril antecedente en que me comunica haberse presentado al Brigadier Olañeta Comandante de la Van– guardia, varios Oficiales y Gauchos a disfrutar de la Real indul– gencia que les ofreció aquel Gefe, inserto en Gazeta de este Go– bierno del 27 de Mayo que acompaño con el número 2?, agregado esto al conocimiento que tengo del carácter de los que dirigen en su marcha a estos extraviados habitantes, me hace desconfiar de que su éxito corresponda a los deseos de Su Magestad y a las ac– tivas diligencias y eficaz empeño con que procederé a su ejecución. - Bien es verdad que el plausible acontecimiento de la jura de la Constitución política de la Monarquía Española publicada en Cá– diz el 19 de Marzo del año 1812 puede ofrecer una notable varia– ción en las ideas políticas de los mandones y de los Pueblos en quienes también se debe esperar haga mucha impresión la Procla– ma de Su Magestad a los habitantes de ultramar puesto que no sea la que corresponda a sus enérgicos convencimientos y tiernas insinuaciones: penetrado de su importancia y de mi deber en dar puntual cumplimiento a las varias determinaciones he mandado hacer una impresión de 1,000 exemplares que voy remitiendo a los Gefes militares políticos de los puntos fronterizos para que por todos medios procuren su introducción en los revolucionados ha– biéndola divulgado antes en esta Capital en donde mereció la más favorable y decidida aprobación. Primer Capítulo de la anuncia– da Real Orden para proceder con el que corresponde al segundo y tercero trataré antes por medio de emisarios de mi con– fianza de la suspensión de hostilidades, comprendiendo en las instrucciones que al intento les dé los importantes puntos que abrazan los Capítulos 4?, 5?, 6? y 7? anunciándoles por medio de los mismos encargados la determinación de Su Magestad de remitir Comisionados para el arreglo provisional de sus diferencias, ha– ciéndoles entender como a los demás habitantes pacíficos de este Reino, la resolución de Su Magestad para que desde la fecha del recibo de esta Real Orden disfruten los beneficios concedidos por los Decretos de las Cortes Generales extraordinarias y ordinarias, y el salvo conducto que se franqueará a sus representantes, si pre– firiesen enviarlos a la Corte a exponer a su Magestad sus deseos, asegurándoles la conservación de quanto soliciten, que sea compa– tible con la Magestad del Trono y prosperidad general de la Na– ción. Con arreglo a lo prevenido en los Capítulos 8?, 11? y 12? pu– blicando una amistía general y un eterno olvido de todo lo pasa-
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