Asuntos militares: juntas de guerra (1820-1821)

64 GRAL. EP PELIPE DE LA BARRA dos a las Cortes, sobre cuyos puntos deben empeñar todo su talen– to y patriotismo poniéndoles de manifiesto las ventajas que resul– tarán a aquel país con el nuevo sistema Constitucional, que segu– ramente debe elevar a la Nación Española en ambos mundos al mayor grado de felicidad y de gloria.== 2? Si después de apura– dos todos los recursos de su política, se desengañasen los señores comisionados del ningún fruto que puede sacarse de lo que que– da propuesto en el artículo antecedente, se les propondrá que se dexará el mando militar y político de los citados países a sus ac– tuales gobernantes, aunque sea por tiempo indefinido, o bien su– bordinarse al Gefe de este Virreynato, o quedando en la inmediata dependencia del Gobierno de la Península, si se negaren a lo pri– mero, en cuyo caso podrán acordarse recíprocamente las seguri– dades correspondientes a que tenga efecto lo estipulado, añadién– doles que se reconocerá por el Gobierno de España la legitimidad de las deudas que haya contraído la Hacienda Pública de los paí– ses disidentes, a pagar con los fondos sobrantes de la adminis– tración de ella.== 3? Si por falta de autorización y poderes y por las circunstancias en que se hallan las provincias de Buenos Ay– res, no se hallase el General San Martín en el caso de obligarse por ellas, y si ni aún pudiese hacerlo por el Reyno de Chile, po– drá contraerse la negociación a él y a las fuerzas de su mando tanto marítimas como terrestres, sin perjuicio de provocarse lue– go con la misma instancia a los gobiernos de los expresados te– rritorios, como lo previene Su Magestad.== 4? En el caso de no conformarse tampoco con las anteriores proposiciones, se le ase– gurará que Su Magestad tiene resuelto remitir a la brevedad posi– ble comisionados para que oigan sus quexas en todos los ramos de administración, y formen un arreglo provisional de convenio, invitándoles a que en el entretanto se suspendan las hostilidades entre ambos gobiernos, baxo las precauciones que contienen los artículos 4?, 5?, 6? y 7<:> de la expresada Real Orden, que se copian a continuación poniendo aquí un enviado por parte de ellos, Yotro allá por la de este gobierno para que estén a la mira respectiva– mente del cumplimiento de los artículos citados.== 5? La prime– ra base de todo convenio, bien sea de sugeción al sistema de la monarquía, o bien al de suspensión de hostilidades, deberá ser el reembarco y retirada de las fuerzas enemigas de este territorio Y costas, pudiendo en tal caso los señores Comisionados estipular la entrega de alguna cantidad por vía de indemnización de los gas– tos de la expedición si así fuere necesario.== 6? Si prefiriesen ellos remitir comisionados a España con poderes amplios para ex– poner a Su Magestad sus pretensiones, se les ofrecerá el más se-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx