Boletín informativo de la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú Nº 13
mayo de 1972, teniendo en consideración que los gastos de publicidad para agili– zar la venta y los gastos de transporte no les dan suficiente margen de utilidades con el 30% que actualmente rige. Por lo anteriormente expuesto, encarezco a usted, señor Primer Ministro y Mi– nistro de Guerra, acoger favorablemente el Proyecto de Decreto Supremo que ele– vo al Despacho de su digno cargo con el presente oficio, juntamente con el folleto en el que figuran el Decreto Supremo N? 007"72_-PM, y la Resolución Ministerial N? 0052-72-PM/ONAJ, a que hago referencia en la presente comunicación. Válgame esta oportunidad para renovar a usted el testimonio de mi alta y distinguida consideración. Gral. de Div. Juan Mendoza Rodríguez PRESIDENTE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N? 007-72-PM, de 4 de abril del presente año, se apro– bó el Plan de Distribución de la Colección Documental de la Independencia del Perú, elaborado por la Comisión Nacional del Sesquicentenario; Que las 126 ·Colecciones que se consideran en el Rubro 50 del artículo 2? del citado Decreto Supremo para personalidades, especialistas, e instituciones cultu– rales del Perú y del extranjero, han resultado insuficientes para atender las de– mandas que recibe la Comisión Nacional del Sesquicentenario al amparo de d~cho dispositivo; · Que, por otra parte, para agilizar la venta se requiere dar un margen de uti– lidades a las .entidades comerciales, distribuidoras o librerías, aumentado a 40% el descuento que se fija en el artículo 3?. de la Resolución Ministerial N? 0052/-72- PM/ONAJ, del 24 de mayo de 1972; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese en cien (100) Colecciones más las destinadas en el Rubro 50 del artículo 2? del Decreto Supremo N? 007-72WM, de 4 de abril de 1972, a personalidades, especialistas e instituciones del Perú y del extranjero, re– bajándose, consecuentemente, a 2,400 las que se fijan en el artículo 3? para ser puestas en venta por la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Indepen– dencia del Perú. Artículo Segundo.- Elévese a 40% el- descuento a los Distribuidores, que se señala en el artículo 3? de la Resolución Ministerial N? 0052-72-PM/ONAJ, de 24 de mayo de 1972, sobre el precio fijado en el punto primero de dicha Resolución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ............ del mes de ........... . de mil novecientos ..... . 9
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