Boletín informativo de la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú Nº 9

Medallas, Monedas, Estampillas Conmemorativas SE PUSIERON EN CIRCULACION MONEDAS DE CINCUENTA SOLES ORO, CONMEMORATIVAS DEL SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDEPENDENCIA NACIONAL, DANDO CUMPLIMIENTO AL SIGUIENTE DECRETO LEY DECRETO LEY N? 18843 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiP.nte: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que el 28 de julio próximo han de cumplirse ciento cincuenta años de la Inde.. pendencia Nacional; Que, como medio de resalta·r las celebraciones de esa gloriosa efemérides, es conveniente la acuñación de monedas conmemorativas, carentes de curso legal; y En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de M1nistros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1?-Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para mandar acuñar la cantidad de 25,000 (veinticinco mil) monedas de plata de la denominación de Cincuenta soles de oro, conmemorativas del Sesquicentenario de la Indepen.. dencia Nacional, las que no estarán destinadas a la liquidación de transacciones internacionales ni tendrán curso legal o poder cancelatorio. Artículo 2?-Las monedas cuya acuñación se autoriza por el artículo precedente tendrán una ley de 800 milésimos de plata y 200 de cobre, 37 milímetros de diáme.. tro y 22 gramos de peso bruto y admitirán una tolerancia de S milésimos en la aleación y de 2% en el peso, al exceso y al defecto. En el anverso, como "tipo" de la referida moneda, figurará el Escudo Nacio_ 59

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