Boletín informativo de la Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú Nº 9

SE PUSIERON EN CIRCULACION MONEDAS DE 10 Y 5 SOLES ORO, ACUÑADAS EN CONMEMORACION DEL' SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, DANDO CUMPLIMIENTO AL SIGUIENTE DECRETO LEY DECRETO LEY N? 18844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo W 212..68-HC, de 28 de Junio de 1968, se autorizó al Banco Central de Reserva del Perú a acuñar monedas de Diez Soles de Oro y de Cinco Soles de Oro para sustituir progresivamente los billetes de similares de– nominaciones; Que el 28 de Julio próximo ha de cumplirse 150 años de la Independencia Nacional; Que es propósito del Gobierno Revolucionario resaltar esa gloriosa efemérides; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1?-El Banco Central de Reserva, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 32? de su Ley Orgánica, podrá acuñar monedas de curso legal de las denominaciones de Diez Soles de Oro (S/. 10.00) y Cinco Soles de Oro (S/. 5.00), empleando una aleación de cobre, zinc y níquel observando las siguientes características: a) Aleación de 60% de cobre, 25% de zinc y 15% de níquel. b) En el anverso, como tipo de las referidas monedas, figurará el Escudo Na– cional al centro y en el exergo el nombre "Banco Central de Reserva del Perú", y el año de acuñación, debiendo llevar los discos un cordón en la circunsferencia exterior. c) Peso bruto de 11,630 gramos y de 7,834 gramos para las monedas de Diez y Cinco Soles de Oro, respectivamente, con una tolerancia de uno y medio por ciento (1.5%) tanto al fuerte como el feble. 61

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