Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

22 ELLA DUNBAR TEMPLE es que en esa parte el sumario se exime de formar causa contra mi conducta, por lo que estamos en el caso, que careciendo/. 466 de esta no hay en mi delito, y mi soltura deve dictarse con vehemencia por exigirlo así la equidad y la justicia. No dudo que a primer golpe de vista se encuentre motivo para arguirme de doloso sobre la negativa en mi declaración sindicándome de perjuro; pero debo contextar ahora con más acuerdo que si los autores acaso del movimiento de este Partido hallándose plenamen– te satisfechos de su ilegal procedimiento han procurado escusarse de los cargos -que les resulta con exepsiones peregrinas que mas vien los (ilegible) ¿que puedo haber hecho un individuo agitado como yo sino agregarme a los deseos que respiró antes los mismos nobles senti– mientos, de obtener el nombre de Capitán, pero sin consentimiento en lo interior?. Los Presvíteros Nalvarte, y Ayulo, han concurrido con sus pa– reseres al exterminio del pacífico entable del Partido, coadyubando ha ello Pio Miraval, con el allanamiento que prestaron para. que se executasen las absolutorias determinaciones de su General Castillo, a quien deban, prosternados las más reverente genuflección de que resultó que los yndio~ ynsurgentes no davan acogida ni .hospitalidad al que discurría al revés de sus proyectos; y si no díganlo los que avivaron la muerte de la muger de Chupan, y la de los dos que fue– ron víctimas en el Pueblo de Llata. Quando yo oía desir a los traidores que su procedimiento con- . tra los europeos, era instantáneo, pues el General Castillo y su in– tención, no se dirigía á otra cosa que al de desquiciar el buen orden entre estos y los criollos, para dar fin después aun la casta mixta, vivía aredrado: Quando Miraval y los Clérigos aunados en Autos se abansaron a resolver se executasen las órdenes que dictó Castillo, se deja entender, que el que emigrava dentrava á hacer parte del nú– mero de los perceguidos; luego si en el ( ?) /. 466 me huvieran adver– tido algún extraño de separasión también huviera sido el instrumento de las vengansas del furor que manifestavan, y de que se infiere que el haber negado mi asistencia .en clase de Capitán, fue por que en ningún evento se me preocupó la imaginasión en consentir como verdadero el forsado, y violento nombramiento de que soy acusado. En virtud y reprodusiendo lo narrado. (Al margen) A Usted pido y suplico que en atención a lo que llevo propues– to se sirva resolver según y en los términos que solisito en el exor-

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