Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 631 al saqueo de la casa de la real administracion contra quien el Señor Subdelegado del partido por ante mi el escribano ha estado pro– cediendo criminalmente, y que esta desde su pricion interpuso re– curso ante su señoria pidiendo su excarcelacion quien mando por su decreto que el jues de su causa le admitiese la soltura baxo de la fianza de la Haz, dando a saber al administrador de la real renta, y que el dicho señor subdelegado ha mandado por su auto que se le de livertad bajo de los mismos terminos cuyo tenor es el siguiente. Huanuco y agosto 29 de 1812. Por precentado el precedente decreto del Señor Gobernador Yntendente de este departamento el presente escribano reciva la fianza que se expresa bajo de las condiciones y calidades que se ordenan y con aviso al administrador de renta:s uni– das, y otorgada que sea debuelbase este con la diligenci.a de constan– cias a continuacion. García. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y habiendosele hecho saber lo determina– do al dicho señor administrador accedio a dicha fiansa. Y para que tenga efecto la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorgan que reciben en fiado preso como carcelero comen– tari·ense que se constituyen, por Maria Soto, de la causa por que se halla presa y de ella se dan por entregada a ·su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba y se obligan a que siempre y quan– do se les mande por dicho Señor subdelegado u otro Juez competente, se bolber a la pricion ·en que la recive y no bolviendola la pagaran tan– ta pena en que se dan por condenados y desde luego, sin mas decla– racion que la sentencia que se pronunciare, y estar a derecho por ella, y hara juicio y pagara todo lo que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias, y para ello hicieron de causa ajena suya propia y obligaron sus bienes habidos y por haber y pidio poder a las justi– cias de Su Magestad y en especial a los que de dicha causa conoscan, y renuncio la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fueron apercibidos, y las <le– mas de sus favores, y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo dijeron otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber y a sus ruegos los hiso uno de los testigos, siendolo Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Enmendado. por. vale. testado. pro. no vale. Entre renglo– nes. Leona. vale. Pedro Tello Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad En la ciudad / . 71 de Leon de Huanuco del Perú a los veinte y cinco dias del mes de setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio por tenien– te de Granaderos Don Jose de Vinia de este vecindario a quien cer– tifico conosco y dijo que para resulta de la insurreccion que se ex-

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