Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
632 ELLA DUNBAR TEMPLE perimento en estos partidos, procedio su señoria el Señor Goberna– dor Yntendente a mandar s.e trabaja se (sic) execucion en la per– sona y vienes de Francisco Perez y su lexitima mujer Vicenta Sa– lazar: Que habiendose sustanciado la causa por el real acuerdo de justicia de la capital ~e Lima salio condenado aquel en que sus bie– nes se pagasen las costas que origino en ella cuia debolucion parece que devera ser por el tasador general de la Real Audiencia de aste distrito: Que en consequencia de la sentencia que se pronuncio Vi– centa Salazar inscriptis ocurrio al mismo Señor Yntendente en dies y seis de este mes y año obligandose a pagar dichas costas con tal que integramente se le devolviesen todos los vienes que hasta el dia se mantienen embargados de que se comunico traslado a su marido y accediendo a ello se decreto los siguiente. Huanuco y se– tiembre dies y nuebe de mil ochocientos <lose. Vistos: respecto de que consta que los mas de los vienes embargados son adquiridos constante matrimonio agase saver a Vicenta Salazar que siempre que presente persona de abono que como principal deudor sea responsa– ble a pagar en el dia la parte de las costas que le corresponden a su marido como condenadas en ellas entre todos los <lemas reos se le atenderá su solicitud y que en contrario use de su derecho como vie– re combenirle con mejor justificacion. Gonzales. Travitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Concuerda con su original a que le refiero y para que surta todo el efecto nece– sario el desembargo de sus vienes :en la mejor via y forma que haya lugar en derecho otorga. Que siempre y quando /.71v que la referida Vicenta Zalazar no entregue ·en el acto de la monicion o en aquel cor– to termino que para ello .se le señale e !importe de la costas a que ha sido condenado su marido, el comparecie'nte como principal deudor se obliga a la responsavilidad de pagarlas luego que sobre ello sea requerido sin valerse de otro termino alguno aunque de derecho le sea concedido sino de aquel politico que por leyes de estos reynos le es concedido a todo deudor que para lo qual hace el otorgante de deu– da y negocio ag·eno suyo propio bien que no renuncia aquella execu– cion y diligencias que por derecho devian hacerse a los bienes de Pe– rez y su muger que para qualquier caso siempre a veneficio suyo quedan obligados bajo de la propia execucion que se hara en los del compareciente siempre que Vicenta Salazar no apronte a valor de las costas como por su recurso esta obligada; a todo lo aquí espues– to a Don Jose de Vinia como responsable que es y constituido prin– cipal deudor de las indicadas costas obliga sus bienes havidos y por haver da amplio poder a los señores jueces que de este negocio <le– van conocer conforme a derecho para que a su observancia los com.. pelan y apremien como por sentencia definitiva pasada en cosa juz-
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