Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

634 ELLA DUNBAR TEMPLE domicilio, y todas las demas leyes fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos Don Pe– dro Tello, Don Antonio Gonzales, y Don Antonio de la Rosa vecinos de esta dicha ciudad. Felix Ramirez. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. / .72v En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y s,eis dias del mes de setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi. el escribano y testigos: Fue pres·ente Don Felix Ramirez, vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco: Que Juan Esteban negro esclavo del presbite– ro Don J ose de Zevallos se halla preso en la real carcel por haber con– currido al saqueo de la casa de la real administracion contra quien el Señor Subdelegado ha estado procediendo criminalmente por ante mi el escribano y el amo de dicho esclavo ha interpuesto recurso, ofre– ciendo dar fiador para que sea ·excarselado, y el dicho Señor J ues ha mandado por su auto que dando fianza de la Haz se le excarcele cu– yo tenor de dicho auto es el siguiente. Huanuco setiembre 25 de 1812. Por presentado admitase la fiansa que esta parte propone con persona de todo abono y fecha la diligencia debuelbase a este juzga– do para la agregacion a los de su materia. García. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en dere– cho otorga el compareciente que se constituye por fiador del dicho esclavo Juan Esteban, y se obliga a que siempre y quando se le man– de por dicho Señor Subdelegado u otro Jues competente volvera y restituirá a la citada pricion luego que sea recombenido, sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus code de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y no restituyendole pagara todo lo que con– tra dicho Juan Esteban fuere juzgado y s·entenciado en todas ins– tancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de dere– cho contra el dicho esclavo, cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa s,e hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y po-r haber que obli– go, y para ello dio poder a las justicias de Su Magestad y en espe– cial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio, y las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo tes timonio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos, Don Pedro Te– llo, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Gonzales vecinos de es-

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