Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 635 ta referida ciudad. Felix Ramirez.. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ari– za escribano de Su Magestad. / .77v En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los treinta días del mes de setiembre de mil ochocientos <lose años. Ante mi el es– cribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecido presente el teniente de milicias con J ose Binia vecino de esta ciudad, a quien doy fee co– nosco y dijo: Que de resultas de la insurreccion que acaeció en es– tos partidos, procedio su s·eñoria el Señor Gobernador Yntendente a mandar, segun de autos resultó, se trabase execucion en la perso– na y vienes de Francisco P.erez, lo que se verificó sin excluirse los que a Vicenta Salazar su mujer le correspondía en todos los vienes que sin embargo de lo mandado la dicha Vicenta Salazar interpuso recurso a la governacion intendencia en concideracion de l;¡¡. senten– ciada por los s·eñores del real acuerdo, en que su dicho marido entre otros salieron condenados en las costas, en ·el que decretó su señoría quedando, la dicha Salazar, una persona de ab01:10 que como princi– pal / . 78 deudor sea responsable a pagar en el día la parte de costas que le corresponda a su marido como condenado en dicha sentencia, se le atendera, por lo que en vista de dicha determinacion ocurrio de nuebo ante su señoría la dicha Salazar ofreciendo al compareciente para que formalize la dicha fianza y que su sañoria accedió a su or– ganizacion por el decreto siguiente. Huanuco y setiembre veintiocho de mil ochocientos dose. Obligandose don J ose Binia ante el actuario a responder como principal deudor por las costas que le correspon– dan a Francisco Perez, luego que se verifique la r emicion de su ta– -sacion de la capital de Lima, desembarguense los vienes de dicho Pe– rez, y con constancia entreguense a esta parte, agr egandose las di– ligencias al expediente de su materia lo que se comete al actuario. Gonzales. Travitaso. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto el desembargo y quede se– gura las costas que resulten contra dichos bienes en la mejor for– ma que haya lugar en derecho (espacio roto en el original) compa– reciente, que se constituye llano pagador de la cantidad que resulte dever por razon de las dichas costas Francisco Perez, luego que sea requerido por ellas, se hizo de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para la dicha satisfaccion s·ea necesario hacer ejecucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra los dichos bienes cuyo be– neficio renuncio expresamente y que quando se haga la recomben– cion de la directamente al otorgante, y no a la Zalazar, ni sus bie– nes hasta cons·eguirs·e la solucion de las dichas costas y las que se causaren. Para cuyo cumplimiento obligo sus bienes muebles y rai- .

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