Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUClóN DE HUANUCO DE 1812 637 fueros y derechos de su ' fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otor– go y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Ro– sa y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ·ciudad. Testado. Obligo, Vale. Jose de Binia. j..104 (Al margen) Con esta fecha y con vista de los autos el Señor Gobernador Yn– tendente computando el delito con la pricion que ha padesido ha declarado a Don Juan Alarcon y a otros por libres. En cuya virtud yueda la presente fianza por chancelada de ningun valor ni efecto Huanuco y Setiembre 4 de 1812. Ariza (Rubricado). En la ciudad de León de Huánuco a los dies y seis dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y · testigos: Fue presente Don Juan Zarate vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Don Juan Alarcón vecino del asiento mineral de Huallanca, s·e halla preso en el quartel de fucileros y de resultas de la sublevacion acaecida en el partido de Huamalies, contra quien el Señor Gobernador por ante mi el escri– bano ha estado procediendo criminalmente: Y hallandose gravemen– te enfermo por medio de un recurso ocurrió a lo del dicho Señor Go– bernador Yntendente ofreciendo fianza del Haz, para asi medicinar– se quien con fecha del dia y certificacion del medico ha dado el de– creto del tenor siguiente. Huanuco dies y seis de agosto de mil ocho– cientos <lose. Dando la fianza que s·e promete pongasele en livertad a esta parte, · para que pueda curarse en esta ciudad. Gonzales. An– te mi Nicolas Ambrosio de Ariba escribano de Su Magestad. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del re– ferido Don Juan Alarcon, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues compe– tente bolbera y se restituira a la citada pricion el otorgante al dicho Alarcon sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea con– cedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido: y no restituyendole pagara todo lo que contra el dicho Alarcon fuere juzgado y sentenciado en . todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio, sin que pa– ra ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Alarcón ni sus bienes cuyo beneficio renun– cio expresamente y qu.e J.a condenacion que en la sentencia de dicha

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