Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
638 ELLA DUNBAR TEMPLE causa se hiciere se entienda con el otorgante y süs bienes habidos y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho; para cuyo cumplimiento dio poder a ·las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conos– can, y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y no firmó por que dijo no saber y a su ruego lo hizo uno de los testigos, siendolos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad. Entre renglones. en todas instancias. vale. A ruego del otorgante. Pedro Tello. /_105 En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los dies y nueve días del mes de agosto de mil ochocientos dose años: Ante mi el es– cribano del Rey Nuestro Señor su notario publico en Indias del Juz– gado Eclesiástico y del Santo Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos parecio pr·esente el Tenien.te de Granaderos Don Jose de Binia protector partidario vecino de esta ciudad a quien doy fee cono.seo y dijo: Que Juan Dimas, Hipólito Gomez indios de la pro– vincia de los Huamalies se hallan presos en el quartel de fucileros y contra quienes ha estado procediendo criminalmente el Señor Gober– nador Yntendente por ante mi ·el escribano por incidencias de la su– blevacion acaecjda en aquella provinci_a y que aquellos por hallars·e enfermos solicitaron su excarcelacion y dicho Señor Gobernador in– tendente mediante haver intervenido reconocimiento de cirujano ha mandado que otorgando fianza de la Has se les ponga en livertad, cuyos decr-etos /. 105 v fue dado en el dia de ayer, y para que tenga efecto la soltura de aquellos, en la forma que haya lugar en derecho otorga -el compareciente que se constituye por fiador de los referidos indios y se obliga a que siempre y quando se le pida por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente volverá y restituira el otorgante a los dichos indios a la citada donde s·e hallan y en su defecto sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea con– cedido sobre que renuncia qualquier veneficio que sl sufragll:e y la ley sancimus cod de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagará to– do lo que contra los mencionados fuer·en juzgados y sentenciados en todas instancias en la dicha causa sobre que estan presos para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suio propio, sin que para ello sea necesario hacer 1 execucion ni otra diligencia de .fuero ni de derecho con los dichos indios ni sus bienes cuyo veneficio re– nuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de di– cha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes pre-
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