Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 639 sentes y futuros que obligo y que por ello s·e proceda por apremio y todo -rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las j us– ticias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y quales– quiera J.eye~ fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio a.si lo dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecino de esta ciudad. Entre renglones. Protector partidario. vale. J ose de Binia. / .106 En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los veinte dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos: Fue pres·ente Don Martin Lopez., ve– cino de esta ciudad, que se halla preso en la r-eal carcel, de orden del juzgado por causa de que en el saqueo acaecido, le han acumu– lado haber intervenir en el, contra quien el Señor Gobernador Ynten– dente ha estado procediendo criminalmente por ante mi el escriba– no y que este desde su pricion hallandose enfermo, ha solicitado su excarcelacion, y dicho Señor Gobernador Yntendente con fecha del dia de ayer mando que dando fianza de la Haz sea excarcelado, cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente Huanuco Agosto dies y nuebe de 1812 visto el reconocimiento antecedente resultando de el la rea– lidad de los males que padece el suplicante Manuel Trujillo: ponga– s·ele en livertad, dando primero fianza de la Haz ante el escribano con persona de conocido abono, y con calidad de que no salga de es– ta ciudad hasta la final r-esolucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad y para que surta efecto la soltura del dicho Trujillo en la mejor forma que ha– ya lugar en derecho otorga el compareciente que se constitituye por fiador del referido Trujillo, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez com– petente bolbera y rest ituira el otorgante al dicho Trujillo a la citada pricion donde se halla, sin balerse de termino alguno aunque de de– recho le sea concedido, sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus, y la 17 del ti– tulo 12 de la quinta partida de cuyo -efecto fue apercivido, y no res– tituyendole pagara todo lo que contra el mencionado fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se ha– lla preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda· y negocio aj·eno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Trujillo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el se .entienda con el
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