Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

640 ELLA DUNBAR TEMPLE otorgante y sus /. 1 º 7 bienes habidos y por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cum– plimiento dio poder a las justicias de Su Magestad ,en especial, a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgo y firmo siendo testigos, Don Pedro Te– llo, Don Antonio de la Rosa) y Don Antonio Ochoa, vecinos de esta referida ciudad. Entre renglones. Contra ·el referido. Enmendado. Jues comisionado. vale. Martin Lopez. En la ciudad de León del Perú a los veinte dias del mes de agos– to de mil ochocientos dose años. Ante mi el 1 escribano del Rey Nuestro Señor y testigos, fue presente Antonio Espinoza a quien doy fee conos– co y dij o: Que Jos-e Espinoza se halla preso en la real carcel de orden del Señor Gobernador Yntendente por incidencias de la sublevacion acaecida en este partido, contra quien ha estado procediendo crimi– nalmente el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano quien desde su pricion ha silicitado su excarcelacion ofresiendo la fianza de la haz. sin ·embargo de haverse dado anteriormente por su– perior orden y con fecha de once del corriente ha mandado se ha ex– carce- / .107v lado cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco onse de agosto de mil ochocientos doce. En lo principal y otro si como pi– -de y siendo cierto que ·es pobre no se le exigirá derechos por la esten– cion de la ·escritura, ni carcelaria. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambro– sio de Ariza escribano de Su Magestad y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa– ~r.eciente que se constituye por fiador del referido J ose Espinoza y se obliga a que siempre y quando se le pida por dicho Señor Goberna– dor Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la ci– tada prision donde se halla sin valerse de termino alguno aunque dP derecho le sea concedido sobre que renuncia aquel beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de Ja quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, y no restitu– yendole pagara todo lo que contra el referido Jose fuere jusgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se ha– lla pr·eso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Jues ni sus vienes cu– yo veneficio renunció expresamente y que la condenacion que en la s·entencia de dicha causa hiciese s·e ·entienda con el otorgante y los bienes havidos y por haver que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio¡.1os poder a las justicias de .Su Magestad en especial a las que de dicha

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