Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 641 conoscan y renunció su propio fuero y domicilio y todas y quales– quieria leyes y fueros de su favor en cuio cumplimiento asi lo dijo otorgo y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta ciudad. Antonio Espinoza. /.109 En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y un días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el ~scribano del Rey Nuestro Señor y testigos: Fue presente Manuel Gonzales, veci– no de esta ciudad a quien doy foe conosco y dijo: Que Jose Ansel– mo vecino del pueblo de Huacar, e indio originario de el se halla pre– so en la real careel de resultas de sublevacion contra quien el Señor Gobernador intendente por ante mi el escribano ha estado procedien– do criminalmente y hallandos·e este gravemente enfermo ha silicita– do su excarcelacion ofreciendo fianza de la Haz, y habiendosele ad– mitido con fecha dies y nueve del que rij e cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco y Agosto dies y nueve de 1812. Visto el recono– cimiento anteeedente y resuita.ndo de ·el la realidad de los males, que padece el suplicante J ose Anselmo: pongasele en livertad, dando pri– mero la fianza de Az ante el escribano con persona de abono, y con la calidad .de que no salga de esta ciudad. hasta Ja final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad / . 1 o 9 v y para que surta efecto la soltura referida, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del dicho J ose Anselmo, y S·e obliga a que siempre y quando se le pida por dicho' Señor Gobernador intendente u otro Jues competente bolbera y restituira a la citada pricion el otor– gante, luego que sea recombenido, sin balers·e de termino alguno aunque de derecho le sea consedido, sobre que renuncia qualquiera beneficio que le sufrague, y la ley sa.ncimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto frie aperci– vido, y no restituyendole pagara todo lo que contra el referido fue– re juzgado y sentenciado en todas instancias, en la dicha causa so– bre que S·e haUa preso, para lo que hizo el otorgante de deuda y ne– gocio .ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer exe– cucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho J ose Anselmo ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que en la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere, se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por haber que obli– go que ello se proceda por apremio, y todo rigor de derecho para cu– yo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que · de dicha causa conoscan y renuncio su propio

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx