Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

642 ELLA DUNBAR TEMPLE fuero, y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros, y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testi.:. gos Don Pedro TeUo, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio Ochoa vecinos y residentes en esta referida ciudad. Manuel Gonzales. En la / . 110 ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y dos dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del católico Rey Nuestro Señor y testigo!=> : Parecio precen– te Don As·encio Talancha vecino de esta ciudad, a quien doy fee co.– nosco, dijo: Que Jose Atavillos indio caporal de su hacienda de San Marcos se halla preso en la real oareel, por incidencias de la subleva– cion y saqueo acaecido, por quien se presento el otorgante haciendo fianza de la Haz para su excarcelacion; habiendosele seguido causa criminal, por el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escri– bano y en el dia ha mandado su señoria s·ea excarcelado dando la di– cha fianza. Cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y uno de mil ochocientos dose. Como lo pide y se co– mete al actuario. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza es– cribano de Su Magestad· Y para que surta efecto la soltura del dicho Jose Atavillos, en la mejor forma que haya lugar en derecho otor– ga el compareciente que s·e constituye por su fiador, y se obliga a que siempre y quando s·e le mande por dicho Señor Gobernador Ynten– dente, u otro Jues competente bolbera y restituira a la cita pricion, luego que sea recombeniqo, sin balerse de termino alguno, aunque de derecho J.e s·ea concedido sobre que renuncia qualesquier benefi– cio, que le sufrague y la ley sancimus quod de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido: Y no restituyendol·e pagara todo lo que contra el referido Atavillos fue– re juzgado y s·entenciado en todas instancias en la dicha causa so– bre que está preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda y nego– cio ajeno suyo propio, sin que· para ello sea necesario hacer execu– cion ni otra diligencia de fuero ni derecho con el referido indio, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente, y que la condena– cion que ·en la sentencia de dicha causa se hiciere, contra el referido, s e entienda con el otorgante y sus bienes habidos, y por haber que obligó y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de dere– cho para cuyo cumplimiento dio ; .uov poder a las justicias y jueces de Su Magestad y en especial a los que de dicha causa conozcan, y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, Don Antonio Ochoa vecinos y residentes en esta referida ciudad Asen– cio Talancha.

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