Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

644 ELLA DUNBAR TEMPLE de la Real Audiencia de este distrito en la causa de sublevacion acae– cida en estos partidos s-e le ha declarado entre otros a Pedro Atencia el indulto, por lo que queda la presente fianza por rota chancelada de ningun valor ni efecto fecha en Huanuco y setiembre dies y siete de mil ochocientos <lose· Ariza (Rubricado). En la ciudad d·e León de Huánuco a los veinte y dos días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Parecio presente Don Pedro Espinoza vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que J.;>edro Atencia vecin-0 del pue– blo de Huacar se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida en dicho su pu~blo c-ontra quien el Señor Go– bernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procedien– do criminalmente quien desde su pricion ha solicitado su excarcela– cion ofreciendo la fianza de la Haz cuio tenor del. decreto de su se– ñoria es del tenor siguiente. Huanuco y agosto veinte dos de mil ochocientos doce. Dando el suplicante la correspondiente fiansa de Haz ante el actuario c-0n persona de conocido abono pongase en li– bertad éon la calidad de que no salga de este lugar hasta su final re– solucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas / .lllv Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar ·en derecho otorga el comparecien– te que se constituye por fiador del referido Atencia y s·e obliga a siempre y quando se le pida por dicho Señor Gobernador Yntenden– te u otro Jues competente volverá y restituira a la citada prision donde luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jus-oribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no res– tituyendole pagará todo lo que contra el dicho Pedro Atencia fuere y sentenciado en todas instancias en la dicha .causa sobr·e que esta preso, para lo qual hiso el otorgante de deuda y negocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion de fuero ni de derecho con el dieho Pedro Atencia ni sus bi·enes cuyo beneficio re– nunció expresamente y que la condenacion que en la sentencia de di– cha causa se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a los que de dicha causa conoscan y renunció su propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes y fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo ·otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Pedro de Espinoza.

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