Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUClóN DE HUANUCO DE 1812 645 En la / . 11 2 ciudad de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de agosto de mil ochocientos <lose años. Ante mi el escribano y tes- · tigos parecio presente Don Manuel Davila vecino de esta ciudad, a quien doy fee conosco y dijo: Que Gregorio de la Cruz, Pio Quinto y Cipriano de la Cruz indios del pueblo de Cayna, de la provincia de Tarma se hallan presos en la real carcel de resultas de la subleva– cion acaecida en la doctrina de Cayna, contra quienes el Señor Go– bernador Yntendente ha estado procediendo criminalmente por an– te mi ·el escribano y con. fecha del dia ha mandado su señoria sean excarcelados dando fianza de Haz cuyo decreto es del tenor siguien– te. Huánuco Agosto veinte y dos de mil ochocientos dose. Dando los suplicantes la correspondiente fiansa de haz con persona de todo abo– no pongaseles en livertad, con la calidad de· que no salgan de este lugar hasta la final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nico– las Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que ten– gan efecto las solturas de los suso dichos en la mejor forma que ha– ya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los referidos indios, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez com– petente bolbera y restituira a la citada pricion a los referidos luego que sea recombenido sin balerse de termino alguno aunque de dere– cho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le su– frague y la ley sancimus cod de fide juso:ribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido · y no restituyen– dolos, pagará; todo lo que contra los referidos indios fuer e juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que estan presos; para lo qual hizo el otorgante de deuda y riesgo ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer ex-ecucion, ni otra dili– gencia de fuero ni de derecho con los dichos indios, ni sus bienes cu– yo beneficio renuncio expr·esamente y que la condenácion que en la sentencia de dicha causa se entienda con el otor gante y sus bienes habidos y por haber que obligó, y que por ello se proceda por apre– mio y todo rigor de derecho. Para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueses de Su Magestad, en especial a los que de di– cha causa conoscan, y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas y qualesquier a leyes, fueros y derechos de su fa-; . 11 2v vor. En cuyo testimonio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos, Don Pedro Te– llo, Don Antonio de la Rosa, y Don Antonio Ochoa, vecinos de esta referida ciudad. Manuel Davila. En la ciudad de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de agos– to de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Fue presente Pedro Antonio, Clemente Sandoval, y Antonio de Padua in-

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