Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
646 ELLA DUNBAR TEMPLE dios del pueblo de Coquin, se hallan presos en la real caree1, por in– cidencias de la sub1evacion acaecida en esta provincia, y en la de aquellos pueblos quienes desde su pricion han solicitado su excarce– lacion baxo de la fianza de Haz, y que el Señor Gobernador Ynten– dente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y con fecha del dia ha mandado su señoria sean excarcelados por el decreto siguiente. Huanuco Agosto veinte y dos de mil ochocientos dose. Dando los suplicantes la correspondiente fianza de haz con per– sona de todo abono: PongaseJ.es en livertad con la calidad de que no salgan de este lugar hasta la final resolucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta ·efecto lo mandado en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los referidos indios, luego que sea requerido sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qual– quier beneficio que le sufrague y la ley sancimus eod de fide jusori– bus, y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendolas pagara todo lo que contra los dichos indios fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que estan presos, para lo qual hiz.o el otorgante de deu– da y negocio ajeno, suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion de fuero ni derecho con los citados indios ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere, se entienda con el otorgante y sus bienes habidos / . 113 y por haber que obligo, y que por ·ello se pro– ceda por apremio, y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Mag"estad en especial a las que de di– cha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes, fueros, y derechos de su favor. En cuyo testimo– nio asi lo dij o otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Manuel Davila. En la ciudad de Huánuco a los veinte y dos días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Parecio precente el capitan Don Santos de la Vega, a quien doy fee conosco y dij o: Que Manuel Espíritu Tangorino, indio del pueblo de Huacar, y Felix Pardavé, del haciento de Chalhuacocha de ·esta juris– diccion se hallan presos en la real carcel, por incidencias en la suble– vacion acaecida en este partido contra quienes el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el ·escribano ha estado procediendo criminal– mente, y que aquellos desde su prision por medio de sus recursos solicitaron sus ·excarcelaciones ofreciendo fiador de seguro abono, y con fecha del dia su señoría ha determinado sean excarcelados dan-
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