Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 647 do la dicha fianza. Y para que surta efecto la soltura de los suso di– chos, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa– reciente que se constituye por fiador de los expresados Manuel Es– píritu, y Felix Pardavé, y se obliga a que siempre y quando se le · mande por. dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues compe– tente bolbera y restituira el otorgante a los dichos Manuel Espíritu, y Felix Pardavé, a la citada carcel luego que sea requerido, sin va– lerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renuncia qualesquier beneficio que le sufrague, y la ley sanci– mus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida, de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendole pagara todo lo que con-/. 113 v tra los referidos fuere juzgado y sentenciado en todas ins– tancias en la dicha causa sobre que estan presos: Para lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer e:x:ecucion ni otra diligencia de fuero ni de dere– cho con los dichos, Pardav·e, y Manuel Espíritu, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente, y que la condenacion que en la sen– tencia de dicha causa, se hiciere contra los referidos, se entienda con el otorgante y sus bienes havidos y por haber que obligó, y que por ella proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo cumpli– miento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio -fuero y domicilio y to– das qualesquiera leyes fueros y derecho de su favor. En cuyo testi– monio así lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Manuel Tafur, vecinos de esta referida ciudad. Santos de la Vega. En la ciudad de Huánuco a los · veinte y dos días del mes de agosto de mil ochocientos <lose años. Ante mi el escribano y testi– gos fue presente el subteniente de milicias Don J ose Durán, vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Manuel Rodrí– guez asistente en la quebrada de Huancachupa, de esta jurisdiccion se halla preso en la real carcel, de resultas de la sublevacion y sa– queo que acaecido en esta ciudad, contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano / . 114 ha estado procediendo cri– minalme~te quien desde su prision ha solicitado su excarcelacion y con fecha del dia de ayer se le admitio, cuyo tenor de dicho decreto es el siguiente. Huanuco y Agosto veinte y uno de mil ochocientos <lose. Dando el suplicante fianza de la Haz con persona de conocido abono pongaseles excarce1'ese con la precisa calidad de que no salga de esta ciudad hasta la conclusion de su causa. Gonzales. Ante mi Nioclas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que la soltura referida tenga efcto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por f~ador del
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