Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
648 ELLA DUNBAR TEMPLE expresado Rodriguez, y s·e obliga a que siempre y cuando se le man– de por dicho Señor Gobernador Yntendehte u otro Juez competente bolbera y restituirá el otorgante al dicho Rodriguez a la citada car– ee!, luego que sea requerido, sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod de fide j usoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido: y no restituyendole pagara todo lo que fue juzgado y sentenciado en to– das instancias en la dicha causa sobre que s·e halla preso. Para lo cual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion de fuero ni otra diligencia de fue– ro ni derecho con el dicho Rodriguez ni sus bienes cuyo beneficio re– nuncio expresamente y que la condenación que en la sentencia s·e di– cha causa se hiciere, se entienda, con el otorgante y sus bienes havi– dos y por haber qu~ obligó y que para ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo cumplimi·ento dio poder a las j us– ticias de Su Magestad ·en especial a las que de dicha causa conoscan / . 114 v y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas qualesquiera le– yes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Manuel Tafur vecinos y recidentes de esta referida ciu– dad. J ose Durán. (Al margen) Por orden verbal del Señor Gobrenador Yntendente a consecuen– cia de la sentencia pronunciada por los Señores de la Real Audiencia en que declara el indulto a los insurgentes queda la presente fianza de la Haz por rota chancelada sin ningun valor ni efecto Huanuco Setiembre 8 de 1812. En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y dos dias del mes de agosto de mil ochocientos dos.e años. Ante mi el escribano y testigos fue presente Manuel Balao Almendaris vecino de esta ciu– dad y residente en el pueblo de Huacar de esta jurisdiccion, a quien doy fee conosco y dijo: Que Anselmo Berrospi, y Jose Marias indios del pueblo de Huacar se hallan presos en la real carcel de resultas de la sublevacion acaecida, contra quienes el Señor Gobernador Yn– tendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminal– mente y con fecha del dia han interpuesto recurso solicitando su ex– carcelacion y prometiendo fiansa, y en el instante han sido admiti– dos por su señoria y para que lo mandado surta ·efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los expresados, y se obliga a que siempre
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