Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 649 y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente, bolbera y restituira el otorgante a los chicos An– selmo Berrospi y J ose Matias a la citada carcel, luego que sea reque– rido sin balerse de termino alguno aunque de / . 115 derecho le sea con– cedido sobre que renuncia qualquier beneficio que le sufrague, y la ley sencimus cod de fide j usoribus, y la 17 del titulo 12 de la quin– ta partida, de cuyo efecto fue apercivido, y no restituyendoles paga– ra todo lo que contra los referidos indios fuere juzgado y s·entencia– do en todas instancias en la dicha causa sobre que ·estan presos, pa– ra lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello s·ea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con los dichos indios ni sus bienes cuyo bene– ficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa de hisiere contra los referidos se entienda con el otor– gante y sus bienes havidos y por haber que obligó y que por ella se proeeda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimien– to dio poder a las justicias y jueces de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domi– cilio, y todas y quales quiera leyes, fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y firmó siendo tesÜgos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta r eferida ciudad. Manuel Armendaris. (Al margen) En virtud de orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a consecuencia de que en la sentencia pronunciada por los Señores de la Real Audiencia de este distrito en la causa de sublevacion acaecida en estos partidos se les ha declarado entre otros a Marcelino Cueva y José Espinoza el indulto por lo que queda la presente fianza por rota y chancelada de ningun valor ni efecto fecha en Huanuco y se– tiembre dies y siete de mil ochocientos dose. A riza (Rubricado) . Eri la ciudad de Huanuco a los veinte y quatro días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos: Fueron precentes Don Tomas Cueva, y Don Jose Tarazona, él primero vecino de esta ciudad y el segundo vecino del haciento de Ambo, asistente en la chacra de Vicos a quie– nes doy fee conosco y dijeron: Que Marcelino Cueva y J ose / . 11 5v Es– pinoza vecinos de esta ciudad y asistentes en el asiento de Ambo, se hallan presos en la real carcel a resultas de la sublevacion y saqueo acaecido, contra quienes el Señor Gobernador Yntendente ha estado procediendo criminalmente y con fecha de ayer mando su s·eñoria que dando las fianzas correspondientes de la Haz, se pongan en li~

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