Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

650 ELLA DUNBAR TEMPLE bertad cuyo decreto ·es el siguiente. Huanuco 23 de agosto de 1812. Como se piden cin aucentarse de esta ciudad, hasta las resultas de la causa, lo que se expresará en la fianza. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y habiendose habeni– do, el Don Tomas Cueva a fiar a Marcelino Cueva, y el J ose Tara– zona a hacer lo mismo por J ose Espinoza, con la calidad de que di– cho reos se han de mantener, en esta ciudad, hasta que lleguen sus causas. Y para que surta efecto la soltura de los referidos en la me– jor forma que haya lugar en derecho otorgan los comparecientes que se constituyen por fiadores de los expresados, segun se ha rela– cionado, y se obligan a tenerlos en esta ciudad, y a que siempre y quando se les mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente bolveran y restituiran a la citada pricion luego que sean recombenidos, sin balerse de termino alguno aunque de dere– cho les sea concedido sobre que renuncian qualésquiar beneficio que la ley sufrague y la ley sancimus code de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fueron apercividos: y no restituyendo los pagaran todo lo que contra los referidos fueren juzgados y sentenciados en la dicha causa sobre que se hallan pre– sos: Para lo qual hicieron los otorgantes de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con los dichos reos, ni sus bienes cuyo beneficio renunciaron expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hici_ere contra los suso referidos, se entiendan con los oto.rgantes y sus bienes habidos y por haber que obligaron, y que por ella se proceda por apremio y todo rigor de derecho. Para cuyo cumplimiento dieron poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncia– ron su propio fuero y domicilio y todas qualesquiera (Falta la pági– na en que sigue el escrito). /.120 En la ciudad de León de Huánuco a veinte y quatro dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años: Ante mi el escribano el Rey Nuestro Señor y testigos pareció presente Don Manuel de la Cruz Alvarado vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Garay se halla preso en la real caree! por incidencias de la sublevacion acaecida en ·esta ciudad, contra quien el Señor Gober– nador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y que este desde su prision ha solicitado su excarce– lacion, y ha mandado que otorgando la fianza de la Haz se ponga en livertad, cuyo tenor del decreto es el siguiente. Huanuco veinte y quatro de agosto de 1812. Como s·e pide sin salir de la ciudad hasta

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