Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 651 las resultas de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ari– za escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya 1ugar en derecho otorga el compare– ciente que se constituye por fiador del referido J ose Garay por la causa en que se halla preso y de él se da por entregado á su volun– tad, y renuncio las leyes de la entrega y prueba y se obliga a que dentro del ter.mino que se le señale, y siempre y quando se le man– de por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente, lo devolverá a la prision en que lo recibe; y no 1o debolbiendo paga– rá tanta pena en que se da por condenado desde luego sin mas de– claracion ni estará a derecho por el, y hará juicio, y pagara todo lo que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias y para ello hi– zo de causa ajena suya propia, y obligó su persona, y bienes, habi– dos y por haber, y pidio / . 120 v poder a las justicias de Su Magestad, y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto fue apercivido y las demas de su favor y la general de derecho y lo firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don .Antonio de la Rosa y Don Manuel Tupayupanqui vecinos de esta referida ciudad. Manuel de la Cruz Alvarado. En la ciudad de León de Huánuco del Perú en veinte y quatro dias del mes de agosto de mil ochocientos y dose años: Ante mi el es– cribano del Rey Nuestro Señor y testigos pareció presente Don Jose Ponce vecino de esta dicha ciudad, a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Beraun (alias Ninacuro) se halla preso en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida en esta ciudad contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente, y que este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion, y dicho Señor Gobernador Yntendente ha mandado que otorgando la fianza del Haz se ponga en libertad, cuyo tenor de decreto es el siguiente. (Al margen: Decreto). Huánuco Agosto veinte y dos de mil ochocientos doz·e. Dando el suplicante la correspondien– te fianza de Haz con persona de conocido abono, pongasele en liber– tad, con la calidad de que no salga de este lugar hasta la final re– solucion de su causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza, escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Jose Beraun por la causa en que se halla preso, y del se da por entregado a su / . 121 voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueva, y se obliga a que siem– pre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente lo debolberá a la prision en que lo recibo; y no lo devolviendo pagar tanta pena en que se da por condenado des– de luego, sin mas declaracion y estara a derecho por él y hara juicio
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