Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
652 ELLA DUNBAR TEMPLE Y pagara todo lo que fuere juzgado, y sentenciado por todas instan– cias, y para ello hizo de causa agena suya propia, y obligo su perso– na y bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias de Su Magestad y renuncio la ley sancimus, de cuyo efecto fue apercivido, y las <lemas de su favor, y la general del derecho, y no firmó por– que dij o no saber y lo hizo uno de los testigos que lo fueron Don P.edro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Julio Ramirez, vecinos de esta dicha ciudad. Enmendado. Felix. Vale. A ruego de Don Jose Ponce, Antonio de la Rosa. En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y qua– tro dias del mes de agosto de mil ochocientos y doze años. Ante mi el escribano del católico Rey Nuestro Señor y testigos pareció pre– sente el teniente de milicias Don J ose Binia protector partidario, a quien doy fee conosco, y dixo: Que Pasqual Espíritu, Mariano He– rrera, Agustin Tucto, Manuel Tucto, y Martín Trujillo, indios de la provincia de Huamalies se hallan presos en el quartel de fucileros de resultas de la sublevacion que acaecio en dicho partido, contra quienes el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el presente es– cribano ha estado procediendo criminalmente, y que estos en el dia han / . 121 v solicitado su excarcelacion vajo de la fianza de Haz, y ha sido admitidos segun el decreto siguiente. (Al margen: Decreto) Huanuco veinte y quatro de agosto de mil ochocientos dose. Dando la fianza que ofrecen estos interesados pongaseles en livertad para que puedan cu– rarse dentro de esta ciudad, sin salir de ella hasta las resultas de sus causas vajo apercibimiento. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltura de dicho indios, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de ellos y se obliga a que si·empre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Ynten– dente u otro Juez competente, volverá y restituira el otorgante a los citados indios a la pricion donde se hallan y no restituyendolos pa– gará todo lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que estan presos, sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que renun– ciara qualesquiera beneficio que l·e sufrague, y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido, para lo qual hizo el otorgante de deuda y ne– gocio ageno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execu– cion, ni otra diligencia de fuero, ni de derecho, con los dichos indios, ni sus bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que la conde– nacion que en la s·entencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante, y sus bienes habidos y por haber que obligó y que por
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