Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

654 ELLA DUNBAR TEMPLE llo, Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. · Jose de Binia. En la ciudad de León de Huánuco a veinte y cinco dias del mes de agosto de mil ochociento_s <lose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos pareció presente Don Manuel de la Cruz Alvarado, a quien doy fee conosco y dijo: Que Jose Huanca, indio de la provincia de Huamalies se halla preso en el cuartel de fucileros, contra quien el Señor Gobernador Yntendente por antes mi el pre– sente escribano ha estado procediendo criminalmente por incidencias de la sublevacion acaecida en dicha provincia y que este desde su pricion ha solicitado su excarcehl.cion y ha mandado dicho Señor Go– bernador Yntendente que sea excarcelado otorgando la fianza del Haz, cuyo tenor del decreto es del tenor siguiente. Huanuco veinte dos / . 123 de agosto de mil ochocientos dose. Dando la fianza que se ofrece pongasele · en livertad al ocurrente para que pueda curarse en esta ciudad sin salir de ·ella hasta la conclusion de la causa. Gonza– les. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fia– dor del referido Huanca, por la causa en que s·e halla preso, y de el se <la por entregado a su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otr.o Jues competente volverá y res– tituira a la citada pricion donde se halla sin valerse de termino al– guno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia quales– quier beneficio que le sufrague y la ley cansimus quod de fide juso– ribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagará todo lo que contra el referido Hmmca fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo que hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion, ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Huan– ca ni sus vienes cuyo veneficio renuncio expresamente y que la con– denacion que en la sentencia de dicha ·causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros que obligo y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otorgó y firmó, siendo testigos Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. Manuel de la Cruz Alvarado.

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