Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 655 En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y cinc<;> dias del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio precente el teniente de mili · cias Don ; . 123 v Jose de Binia protector partidario a quien doy fee co– nosco y dijo: Que Roque Trujillo, J ose Tolentino, Pedro Nolasco, Francisco Montaño, Toribio Peña y Jose Bustillos indios de la pro– vincia de Huamalies presos en el cuartel de fusileros por incidencias de la sublevacion acaecida -en dicha provincia contra quien el Señor Gobernador Yntendente por ante mi el escribano ha estado proce– diendo criminalmente y estos desde su pricion han solicitado su ex– carcelacion y ha mandado su señoría que otorgando la fianz.a del haz se les pongan en livertad cuyo tenor del decreto es el siguiente. Hua– nuco veinte y uno de agosto de mil ochocientos dose. dando la fian– sa que se ofrece póngase en livertad a los ocurrentes para que pue– dan curarse, sin salir de esta ciudad hasta las resultas de causas ba– jo apercivimiento. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza es– cribano de Su Magestad y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorga el compareciente que se constituye por fiador de los referidos indios por la causa en que se hallan presos, y de ellos se da por entregados a su voluntad y renuncio las leyes de la entrega y prueba, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Seoñr Gobernador Yntendente u otro J"ues competente los volveran a la pricion en que los recive, y no devolviendolos pagara tanto en que se da por condenado desde luego, sin mas consideracion ( ?) y estara a derecho por ellos y hará juicio y pagará todo lo que el j usgados y presenciados oir todas ins– tancias y para ello hiso de causa agena suya propia y obligo sus bie– nes parte y futuros y dio poder a las justicias de Su Magestad y re– nuncio la ley sancimus de cuyo efecto fueron apercividos, y las de– mas de su favor y la general del derecho. En cuyo testimonio asi lo díjo otorgó y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio Ochoa, y Don Felix Ram1rez vednos y residentes de esta ciudad. J ose de Binia. / .125 (Al margen) Por orden verbal del Señor Gobernador Yntendente a conse– quencia de la sentencia pronunciada por los señores de la real sala, queda la presente fianza por rota y chancelada de ningun valor ni efecto, y ·por consiguiente libr.e de toda responsabilidad el fiador. Huanuco y setiembre 18 de 1812. Ariza (Rubricado). En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los veinte y s·eis dias
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