Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
656 ELLA DUNBAR TEMPLE del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos pareció presente el teniente de ca– ·balleria de milicias Don José de Espinoza a quien doy f ee conosco y dijo: Que Don Jose Malpartida se halla preso en la real carcel por / . 12 sv incidencias de la sublevacion acaecida, contra quien el Señ.or Gobernador Y.ntendente por ante mi ·el escribano ha estado proce– diendo criminalm€nte y que este desde su pricion ha solicitado su ex– carcelacion ofreciendo su fianza de la Haz y ha mandado su señoria que otorgada la fianza que ofrece se le ponga en livertad cuyo de– creto es el siguiente. Huanuco veinte y cinco de agosto de mil ocho– cientos <lose. Dando la fianza que ofrece esta parte pongasele en li– vertad sin poder salir de la ciudad hasta las resultas de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Ma– gestad. Y para que la soltura surta en la mejor forma que haya lu– gar en derecho otorga €1 compareciente que se constituye por fiador del referido Malpartida y se obliga a que siempre y quando se pida por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente vol– verá y restituirá a la citada pricion donde se halla sin valerse de ter– mino al~uno aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncio qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus quod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendolo pagara todo lo que contra el re– ferido Malpartida fuere juzgado y sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que esta preso para lo qual hizo _€1 otorgan– te de deuda y negocio ageno suyo propio, sin que para ello sea nece– sario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho Mal– partida cuyo beneficio renunció expresamente y que la condenacion que en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otor– gante y sus bienes presentes y futuros que· obligó y qual por ello se proceda por apremio y todo rigor de der·echo para cuyo cumplimien– to dio poder a las justicias de Su Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio y to– das qualesquier leyes fueros y derechos de su favor. Asi lo dijo otor– gó y firmó, siendo testigos Pedro Tello, Don Antonio de Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta ciudad. J ose Espinoza. En la ; .12s ciudad de Huanuco del Perú a los veinte y seis dias 'del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escriba– no del Rey Nuestro Señor y testigos parecio pr·esente Don Mariano Nieto ( ?) vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo que Antonio Retes vecino de ·esta misma ciudad s·e halla preso ·en la real carcel por incidencias de la sublevacion acaecida contra quien el Se– ñor Gobernador Yntendente y por ant·e mi el ·escribano ha estado
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