Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 657 procediendo criminalmente y este desde su pricion ha solicitado su excarcelacion y ha mandado su señoria que dando la fianza de haz se le ponga en livertad, cuyo decreto es el siguiente. Huanuco Veinte y cinco de agosto de mil ochocientos dos·e. por presentado el recivo que 3e expresa dando la fianza del haz se le pondrá en livertad al ocurrente, quien estará a derecho y resultas de la causa. Gonzales. Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto lo mandado, en la mejor forma que haya lu– gar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido Retes por la causa en que se halla preso, y de ello se da por entregado a su voluntad y renunció las leyes de entrega y prue– ba y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Juez competente lo volverá a la pri– cion en que reside y no devolviendole pagara (palabra ilegible) pe– na en que se da por condenado desde luego sin mas declaracion y estará a derecho por el y hara juicio y pagara todo lo que fuere jus– gado y sentenciado por todas instancias y para ello hizo de causa age– na suya propia y obligó sus bienes presentes y futuros y dio poder a las justicias de Su Magestad y renuncio la ley sancimus de cuyo efecto, fue apercivido, y mas demas de su favor, y la general del de– recho. En cuyo testimonio / . 126 v asi lo dijo otorgó y firmó, siendo testigos Don Pedro Tello. Don Antonio Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos y residentes de esta misma ciudad. Mariano Mesa. En la ciudad de Huánuco del Perú a los veinte y seis días del mes de agosto de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor y testigos parecio presente Don Pedro de Es– pinoza vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Ma– riano Mercedes, J ose Manuel indios del pueblo de Malconga j urisdic– cion de esta ciudad se hallan presos en la real carcel, por incidencias de la sub}evacion acaecida contra quienes el Señor Gobernador Yn– tendente y por ante mi el escribano ha estado procediendo ciminal– mente y estos desde su pricion han estado solicitando su excarcela– cion y ha mandado su señoria que otorgando la fianza de la haz se les ponga en livertad cuyo decreto es del tenor siguiente. Huanuco agosto veinte y cinco de mil ochocientos <lose. Dando los suplicantes fianza de Haz con persona de abono excarceleles en el dia. Gonza– les. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariz.a escribano de Su Magestad. Y para que la soltura surta efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador de los mencionados indios y se obliga a que siempre y quando se le man– de por dicho Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente volverá y restituirá a la citada pricion donde se hallan sin valerse

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